Jueces de distintos fueros continúan dictando medidas cautelares contra los sucesivos aumentos que han dispuesto las empresas de medicina prepaga tras el DNU 70/23 del PEN.
Algunas empresas han aceptado el cumplimiento de medidas en casos particulares, aunque la mayoría apela las decisiones intentando que las mismas sean revocadas.
Argumentos de las empresas: sistema colapsado e hiperinflación
En el marco de un amparo contra Medicus, la empresa interpuso varios recursos para revertir una cautelar dictada por la Justicia Comercial a favor de un afiliado jubilado.
La empresa se quejó porque la medida dictada en su contra la obliga a dejar sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 mientras se resuelve la acción.
La medida judicial, según la empresa, fue dictada “a pesar de encontrarnos en un contexto hiperinflacionario que ha colocado y coloca en grave riesgo la continuidad de las prestaciones y del sistema de salud“
El sistema “se encuentra colapsado entre otras cosas por aumentos de insumos, prestaciones, honorarios de profesionales y provisión de elementos de origen importado los cuales aumentan incluso por encima de la inflación, que ya es elevada estando en un estado de absoluta emergencia sin solución alguna”.
Añade la empresa que “la inflación proyectada para el 2024 es de un IPC promedio del 280 por ciento, por ello pretender se deje sin efecto todos los aumentos con el atraso que hay en todos los niveles de salud sumado a esta nueva suspensión sería catastrófico para nuestro sector produciendo consecuencias gravosas para todos los asociados incluida la parte actora”
Los letrados que la representan señalan que no se ha tenido en cuenta en la resolución de primera instancia el aumento interanual de los rubros que componen la matriz de costos del Plan de Salud específicamente (prestaciones médicas, insumos, medicamentos, RRHH, etc.).
“No fue tenido en cuenta en la resolución cautelar recurrida que al desfinanciar gravemente el sistema de medicina prepaga agravia a mi mandante y perjudica al resto de los afiliados y a la prestación del servicio de salud, ocasionando un grave perjuicio y lesión de derechos tutelados constitucionalmente”, remarcan desde la empresa.
En el caso concreto, la empresa explica que el afiliado jubilado no acreditó ninguna circunstancia apremiante que importe un riesgo actual o inminente en su cobertura médica, y que no obstante le fue dictada una cautelar a su favor.
Hospitales públicos como alternativa ante la imposibilidad de pagar
La empresa argumenta que no estaría configurado el riesgo o peligro ya que el afiliado podría atenderse en un hospital público en caso de no poder seguir pagando una cobertura privada.
“Tengamos presente también que la cobertura médica de una medicina prepaga de la cual se pretende fijar un precio no reemplaza, ni supedita la atención de los actores ante el sistema de salud pública, es decir tampoco estaría acreditado el riesgo o el peligro en la demora desde un principio toda vez, que los mismos pueden acceder al sistema de salud público gratuito en caso de no poder abonar una cobertura privada”, advierte la empresa en un recurso que interpuso contra un fallo en su contra.
También alega que le dio la posibilidad al amparista de acceder a planes de menor costo respetando la antigüedad y sin cobro de carencias ni preexistencias al momento del cambio de plan.
“Atento la existencia de alternativas de cobertura cuyo valor resulta sensiblemente inferior al plan que poseen actualmente, es evidente que no se encuentra acreditado el peligro en la demora, imponiéndose la revocación de la resolución en crisis”, argumentó la empresa
Citación al Estado Nacional
La empresa considera que el proceso judicial debe integrarse también con el Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud, ya que “asumió el rol de garante de los derechos a la salud y a la vida, más allá de las obligaciones que pesen sobre los prestadores de salud”
Los letrados volvieron a advertir sobre el desfinanciamiento de las prepagas y del sistema de salud que integran y pidieron la citación del Estado.
“Mal puede una empresa de medicina prepaga cargar sobre sus espaldas con semejante abuso, lo que desde ya ocasiona perjuicios irreparables y lesiona el derecho de propiedad de mi representada, tutelado constitucionalmente”, advirtió la empresa.
Finalmente, dejó planteada la reserva del caso federal, esto es el derecho de acudir a la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario o queja, en caso de que la Cámara de Apelaciones rechace los planteos.