El acceso de las personas mayores a la Justicia impone tener en cuenta el impacto del paso del tiempo y el deber de actuar rápido.

En particular, cuando se toman decisiones que demoran la resolución de los conflictos de los que son parte.

El recordatorio partió de una sentencia de la Justicia de Necochea, en el caso de una mujer de 80 años que presentó una demanda por daños y perjuicios.

Una decisión judicial, ahora revocada, la obligaba a comenzar todo desde cero.

A fojas cero

El acceso a la Justicia de los mayores impone ” atender el impacto del transcurso del tiempo, que se constituye en característica esencial del pronunciamiento judicial, en orden a su razonabilidad y oportunidad”, advirtió la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea.

En el caso puntual, el fuero federal se declaró incompetente para ocuparse de la demanda por daños y perjuicios que presentó la mujer.

 De acuerdo al procedimiento, ante ello el caso debía ser archivado y ella tenía que comenzar todo de nuevo en otro fuero, el ordinario.

El apoderado de la señora apeló esa decisión, recordó que la demanda ya había sido contestada y pidió la apertura a prueba.

También remarcó que la demandante es una adulta mayor y tiene derecho “a una sentencia en tiempo razonable”,  y no se la debía someter a  las demoras de iniciar un nuevo juicio desde cero.

Trato diferenciado y preferencial

 La administración de Justicia “resulta inescindible del trato diferenciado y preferencial que debe dispensarse a las personas mayores”

Los jueces citaron la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y las Reglas de Brasilia

“Este enfoque se encuentra en clara concordancia con la reciente Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de Personas Mayores” redactada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, remarcaron.

Hablaron de celeridad reforzada, economía procesal y concentración de los actos procesales.

“Los procesos en los que intervenga una persona mayor como parte o tercero gozan de la aplicación reforzada y preferente de los principios de celeridad y economía procesal para su tramitación, resolución y ejecución”, sostuvo la Suprema Corte bonaerense en una resolución firmada este año.

 

Evitar retrasos

 Los operadores judiciales “deben establecer las medidas conducentes para evitar retrasos en la tramitación de tales procesos y procedimientos, garantizando su pronta resolución, así como la ejecución rápida de lo decidido”.

Con esto se introdujo la guía de buenas prácticas.

Allí se resalta ” el trato preferente y prioritario”, señalando que “la edad y la concreta situación que pueda atravesar una persona mayor en su vinculación con el sistema de justicia imponen un estándar específico y más exigente de la garantía de plazo razonable en que deben ser resueltos los asuntos judiciales que directa o indirectamente le conciernen”

Hay un “deber de celeridad” con la persona mayor.

El Tribunal de Apelaciones de Necochea revocó el archivo del caso.

Se ordenó al juzgado de origen impulsar el procedimiento para que continúe y para no tener que repetir etapas ya cumplidas, “con los ajustes” que el juez considere necesarios en base a las normas locales aplicables

La decisión fue de las juezas Ana Clara Issin, Alicia Bulesevich y el juez Fabián Loiza

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