La Cámara Nacional del Trabajo suspendió tres artículos del DNU70 que desregulaban la actividad de los farmacéuticos. 

El Tribunal aceptó un reclamo del sindicato que los agrupa ante el peligro de despidos  en base a que el DNU termina con la obligación -que ahora vuelve a regir- de contar con la presencia de un profesional farmacéutico por farmacia durante el horario de atención al público.

”En el caso resulta indiscutible que la acción instaurada involucra los intereses, derechos y garantías de sectores socialmente vulnerables, donde se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria”, advirtió la sentencia.

Los jueces revocaron una decisión de primera instancia que había rechazado dictar la medida cautelar y suspendieron los efectos de los artículos 319, 320 y 321 del DNU70 del gobierno de Javier Milei

“Lo expuesto no implica adelantar opinión sobre las cuestiones de hecho ni de derecho, ni pronunciamiento alguno, sobre el fondo de la cuestión articulada”, aclararon.

La entrada en vigencia de estos artículos del DNU ” afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral” por lo que están reunidas las condiciones para el dictado de la medida cautelar

Se trata de un amparo iniciado por el “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos” contra el Poder Ejecutivo Nacional

La decisión la tomaron los camaristas Beatriz Ferdman y Gabriel de Vedia, de la sala V del Tribunal de Apelaciones porteño.

 

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