La Cámara de Apelaciones en lo Comercial ratificó una condena contra una aerolínea a favor de una mujer que hace unos años efectuó una reserva de pasajes muy baratos en un “travel sale”. La compra fue cancelada por la empresa que alegó un error.

Ahora la aerolínea deberá abonar el costo promedio de los pasajes, más una indemnización por el daño moral causado.

El caso

La mujer demandó a United Airlines exigiendo la reactivación de la reserva que la aerolínea había cancelado de dos pasajes desde Chile con destino a Australia o en su defecto al pago del costo promedio de tickets de las mismas características. También reclamó el daño moral y el daño punitivo.

Según surge del expediente, la compra había sido realizada en el marco de la campaña de marketing denominada “Travel Sale” el 26 de marzo de 2018, a través del sitio web de la agencia de viajes “Volalá”, por la suma de $7.192,8 .

Según explicó la mujer, al día siguiente, una vez que la compra se encontraba confirmada, la empresa envió un correo electrónico informando que se cancelarían las reservas realizadas por haber existido “un error en el precio informado”

La compradora alegó que el precio de los pasajes no era manifiestamente erróneo, ya que el traslado a Chile y la escala de 15 horas en los Estados Unidos de América disminuían el costo final del mismo. Y sobre todo que la oferta fue realizada en el marco de un programa más amplio de descuentos denominado “Travel Sale”

¿Qué dijo la aerolínea?

United reconoció que existió un error en la tarifa informada, que se debió a la equivocación de un analista, quien estipuló la tarifa en pesos chilenos en lugar de dólares.

Manifestó que la tarifa ofrecida no formaba parte de la campaña “Travel Sale”.

Comparó la tarifa en cuestión con las ofrecidas por otras aerolíneas respecto al mismo tramo. Alegó que no se trata de una aerolínea ultra low cost, y que el precio ofrecido era incluso bajo para dichas compañías.

Sostuvo que no existió una publicidad engañosa en tanto “la tarifa resultó irrisoria e inverosímil”.

Validez de la oferta

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de la mujer.

El fallo tuvo en cuenta que el ofrecimiento de tarifas sensiblemente menores es una práctica extendida de las aerolíneas para la captación de clientes.

La resolución estableció que realizada la oferta al público y aceptada por un consumidor, se perfecciona el contrato, por lo que el consumidor posee la acción de cumplimiento contractual o rescisión con más daños y perjuicios, en los términos del artículo 10 bis de la ley 24.240 (Ley de defensa al consumidor).

Si hay dudas, favorecen al consumidor

 

El caso llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la condena y el daño moral, aunque rechazó el daño punitivo o multa.

La Cámara invocó sus precedentes y ratificó que “la construcción de las tarifas de los tickets aéreos obedece a una multiplicidad de factores que a priori son absolutamente desconocidos por los consumidores de esos servicios”.

Los jueces consideraron “las particularidades de los pasajes adquiridos”. “Resulta relevante que se trataba de un vuelo que partía desde Santiago de Chile, con dos escalas en los Estados Unidos de Norteamérica, y la mayor duración del viaje”.

“Incluso, bien pudo tratarse de una campaña para promover dicha ruta aérea”.

“Asumir genéricamente la mala fe de parte del consumidor, por el sólo hecho de intentar adquirir un determinado producto o servicio a un valor conveniente podría resultar extremadamente peligroso para la seguridad jurídica y la protección de la confianza”.

“En el marco de una relación de consumo, en caso de duda debe estarse por una interpretación favorable hacia el consumidor”, enfatizó el fallo.

Las camaristas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez confirmaron la condena a pagar el costo promedio de dos pasajes en avión Santiago-Sídney, ida y vuelta, en la aerolínea United Airlines.

Daño moral

Se hizo lugar al reclamo, en tanto “no caben dudas de que el episodio excedió una mera molestia o incomodidad, para tornarse en una situación en la cual la actora vio frustrada su legítima expectativa de cumplimiento de la oferta realizada y aceptada, sufriendo la cancelación de un vuelo”

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