La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que una automotriz y una concesionaria deben indemnizar a un hombre que compró una camioneta de un modelo que dejó de fabricarse porque tenía problemas y limitaciones para su uso.

El inconveniente fue advertido por la propia fábrica y se convirtió en una noticia publicada en los medios de comunicación a fines de diciembre de 2017.

Advertencia de la automotriz

Se trata de una camioneta Fiat, modelo Toro Freedom 4×2 diesel. El 27 de octubre de 2017, la firma fabricante FCA, remitió un comunicado en el cual hizo saber la existencia de un problema mecánico generalizado en todos esos vehículos.

Fiat había realizado un reconocimiento expreso de la problemática y advirtió que “no podía ser utilizado en la ciudad a baja velocidad y durante tramos cortos, debido a la posibilidad de sufrir accidentes”, según surge del expediente.   

El demandante explicó que FCA Automóbiles no dio solución a las fallas citadas. Por el contrario, tomó la decisión de discontinuar ese modelo de vehículo.

El hombre explicó que tuvo que vender el vehículo al “precio irrisorio de $ 550.000” cuando su valor de reventa era de $ 1.300.000

Argumentos

La firma alegó que la advertencia que realizó no implicó en modo alguno el reconocimiento de daño y/o de responsabilidad.

Explicó que solo se trató de “una campaña de prevención”, en la que se informó que, frente a determinadas condiciones de uso (frecuente en recorridos cortos y a baja velocidad), el sistema puede presentar alteración del nivel de aceite lubricante en el motor.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra FCA Automobiles y Auto del Sol, aunque no reconoció la multa o daño punitivo.

 

Deber de información

Las demandadas sostuvieron que no hubo relación directa entre la venta del vehículo por parte del cliente y su estado anímico. También consideraron que el vehículo no poseía fallas ni vicios.

La Cámara Comercial confirmó el daño moral. Sostuvo que “si bien es cierto que no se verificaron vicios en el vehículo objeto del presente, lo cierto es que el demostrado incumplimiento al deber de información en el que incurrieron de las accionadas conlleva un daño en el espíritu del accionante

“No cabe duda de que el episodio excedió una mera molestia o incomodidad, para tornarse en una situación en la cual el actor debió transitar una serie de inconvenientes y miedos relativos al funcionamiento del rodado, con ausencia de información respecto del correcto funcionamiento del DPF”

Indemnización por privación de uso

La Cámara remarcó que “la mera indisponibilidad del rodado, en tanto se trate de un automotor afectado al uso particular, produce una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria”

“No puede soslayarse que en la mayoría de los casos el propietario que se ve privado de su vehículo no puede afrontar los costos de pagar taxis o automóviles de alquiler para así cubrir todos los servicios que le prestaba el bien. De modo que, casi inexorablemente, tiende a privarse de algunas ventajas: la comodidad del desplazamiento, los paseos u otros usos que le brindaban utilidad, satisfacción o placer”

Daño punitivo y conducta desaprensiva

“La conducta desplegada por FCA Automobiles, a juicio de esta Sala y de acuerdo a los hechos ocurridos, es pasible de una sanción”, sentenció la camarista Matilde Ballerini

No todo incumplimiento puede dar lugar a la fijación de daños punitivos. Se trata de casos de particular gravedad que denotan “una gran indiferencia o menosprecio por los derechos ajenos, priorizando netamente aspectos económicos”

El daño punitivo es una suma de dinero cuya función es sancionar conductas graves y con impacto social que lesionan los derechos de los consumidores.

Lo que se busca con esta figura es castigar la conducta desaprensiva que ha tenido el dañador respecto de los derechos de terceros.

“En el caso se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia de la multa por daño punitivo”, advirtió la camarista María Guadalupe Vásquez al revertir en ese punto el fallo de primera instancia.

Posible daño contra el derecho a la seguridad

El Tribunal remarcó que “el accionar de la demandada es particularmente grave en tanto afectó no solo los intereses económicos del consumidor, sino también el derecho a la seguridad de aquél e incluso de terceros, en violación a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Nacional y 5 de la ley 24.240.

Pericia mecánica clave

El problema del automóvil consistió en una falla en el sistema de regeneración DPF (Filtro de Partículas de Diesel). Y la propia demandada reconoció en su comunicado a los propietarios de los rodados que la variación en el nivel de aceite derivado del mencionado problema “puede causar el aumento de las revoluciones del motor, aumentando las chances de accidentes, con consecuentes riesgos al conductor, demás ocupantes y terceros”.

Ello fue confirmado por el experto mecánico, que las juezas ponderaron en el fallo.

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