Un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal advirtió a la empresa de energía eléctrica Edesur por el “deficiente servicio” que presta, tomando en cuenta “la vastedad de las personas afectadas” a lo largo de los años.

Una vecina de Lanús demandó a la empresa por los daños y perjuicios sufridos a raíz de los cortes del suministro de energía eléctrica durante el período que abarca entre el 1 de enero de 2005 y el 11 de marzo de 2021.

Explicó que los cortes le provocaron distintos perjuicios tales como, la pérdida de alimentos perecederos, gastos por comida en restaurantes, compra de elementos de iluminación y refrigeración, lavandería, además de las molestias para obtener agua y poder asearse, entre muchísimos otros

Atraso tarifario como descargo

En su descargo, Edesur invocó el atraso tarifario decidido por el Estado Nacional como parte de su política energética. Reiteró, al igual que en miles de causas judiciales, que “la política tarifaria del gobierno desalentó las inversiones programadas y provocó pérdidas durante varios ejercicios”

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la condena y elevó los rubros indemnizatorios por daño material y moral. También el daño punitivo o multa civil que deberá pagar la empresa.

“La conducta antijurídica de Edesur S.A. a lo largo del tiempo se ha mantenido invariable. No se trata sólo del incumplimiento reiterado del suministro mediante cortes de energía eléctrica imprevistos y prolongados que han afectado a decenas de miles de clientes, sino de la falta de información sobre las causas de esos apagones y de la atención debida a los usuarios”, advirtió la Cámara

Desaprensión de personas vulnerables

El Tribunal también resaltó “la notoria desaprensión ex post facto de los clientes, incluidas las personas vulnerables (ancianos, menores de edad, personas discapacitadas); de la ausencia de protocolos efectivos tendientes a prevenir el daño –como, por ejemplo, la programación de cortes por zona y por tiempo determinado”

Destacó además que es deber de la empresa “dispensar la atención eficaz (y no meramente retórica) de los usuarios electrodependientes; la habilitación transitoria de la fuerza motriz para evitar la falta de agua en los domicilios particulares o, al menos, en los hogares con personas de la tercera edad”

También dar alternativas que eviten la “extensión de los apagones a los espacios públicos por los problemas de seguridad que se generan; entre otras cosas”.

“No hay nada en el expediente que atempere las imputaciones que afectan al universo de clientes de la demandada”, interpretó la sentencia

Daño punitivo o multa

El artículo 1710 del CCyCN impone el deber de toda persona de “a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud…c) no agravar el daño, si ya se produjo”

“Esta Cámara no registra precedente alguno en el que Edesur S.A. haya cumplido con ese deber, aun cuando se tenga en cuenta el contexto de la crisis energética que experimenta el país y la política tarifaria llevada a cabo en las últimas dos décadas”, concluyó el Tribunal al imponer una multa civil.

Además, los jueces Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier, tomaron en cuenta “la vastedad de las personas afectadas y la probable continuidad del deficiente servicio que presta”

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