En julio de 2020 un consumidor compró un juego de colchón y sommier en la página web de una reconocida fábrica del rubro. Lo recibió a fines de octubre de ese año.

La promesa de envío al momento de la adquisición fue de entre 20 y 30 días hábiles.

La firma no cumplió con los tiempos y tampoco “acreditó la efectiva comunicación a los clientes sobre las eventuales demoras a raíz de los avatares de la cuarentena” en pandemia de Covid 19, según una decisión judicial que confirmó una multa en su contra.

” En esa comprensión, cabe concluir en el incumplimiento de la oferta respecto de las condiciones pactadas (puntualmente, en el plazo de entrega), de conformidad con los términos del art. 7 de la ley 24.240″ de Defensa del Consumidor, concluyó la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal al ratificar la multa

Fuerza mayor sin pruebas

La empresa cometió una “infracción formal donde la constatación de los hechos hace nacer por sí y como principio la responsabilidad del infractor, de tal manera que no se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley”

 Por ello, “su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión, que basta por sí misma para tener por verificada la violación de las respectivas normas”

La fabricante de colchones no aportó pruebas de causa de fuerza mayor

“Por el contrario, a sus efectos, se limita a invocar en forma genérica las dificultades generadas por la pandemia del Covid-19 y el “ASPO”” sin adjuntar constancias que permitan constatar que las consecuencias hayan sido de ” magnitud tal que le impidieron dar cumplimiento a las obligaciones asumidas con los usuarios”

” Máxime cuando se desprende que la propia empresa se había comprometido —dentro del marco de emergencia sanitaria que invoca como eximente de su responsabilidad— a entregar en término los productos (no puede soslayarse que la aceptación de la oferta se produjo el 15/7/20, es decir, ya en pleno conocimiento de las restricciones dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales)”, advirtió la sentencia

El Tribunal confirmó así la multa impuesta a Bed Time S.A por la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores.

La defensa

La empresa se defendió. Sostuvo que realizó todo lo que pudo para solucionar los problemas que surgieron en el marco de la pandemia y el ASPO. 

” El contexto de emergencia sanitaria derivó en la suspensión del trabajo presencial, como así también el cierre obligatorio de sucursales y de la casa central; lo cual obstaculizó la prestación del servicio”, argumentó al aludir a la “fuerza mayor”

Sostuvo que “no incumplió con sus obligaciones [y que] los productos fueron entregados dentro del plazo más breve que las condiciones sanitarias se lo permitieron”.

También agregó que comunicó al consumidor que las fechas de entrega eran susceptibles de alteraciones y que  “la intención del cliente fue la de obtener una ventaja económica” al iniciar un reclamo en el Coprec que se cerró sin acuerdo y luego del rechazo a distintas ofertas ” (desde productos ofrecidos a modo de compensación hasta la restitución de lo abonado)”

La multa quedó firme por decisión de los jueces Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán

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