Un Tribunal cuestionó una costumbre cada vez más extendida en el Poder Judicial; la realización de diligencias importantes de manera remota para ciertos casos, por ejemplo violencia de género.
“Lo que podría ser festejado como una importante incorporación de moderna tecnología para agilizar actos en el proceso, se convierte en cuestionables diligencias, de dudoso valor probatorio y sobre cuya simple producción se consolidan decisiones de importante impacto jurisdiccional“, advirtió Marcelo Lucini, juez de la Cámara Nacional en lo Criminal
Por teléfono
En el caso puntual se refirió a la validez de una entrevista telefónica hecha desde un organismo pericial a una mujer que denunció a su pareja por violencia de género en reiteradas ocasiones, pero luego se retractó y ante ello un fiscal postuló el sobreseimiento del imputado.
Para basar esa decisión aludió a esa entrevista donde la mujer manifestó que no quería impulsar la causa penal, que se reconcilió con el hombre, volvió a vivir con él y minimizó lo que le había pasado
“Las conclusiones de ese organismo se basaron -insólitamente- en una única entrevista que se realizó de manera telefónica”, advirtió el juez Lucini, de la Cámara Nacional en lo Criminal.
Ello ” sin lugar a dudas impide conocer con seriedad en qué contexto exteriorizó su voluntad”
Es decir, si la víctima “estaba hablando de manera libre, si el imputado se encontraba cerca de ella, cuál era su condición emocional, si se encuentra inmersa en un círculo de violencia de género, etc. Y hasta podría ponerse en duda hasta la misma identidad de la persona que mantuvo la comunicación“, cuestionó el magistrado.
Arrepentimiento remoto
“De ningún modo puede admitirse como válido un dictamen desvinculante que se sustenta en el arrepentimiento por parte de una víctima consuetudinaria de hechos de violencia de género, manifestado de manera errática exclusivamente por teléfono, desde el exterior y cuando estaría nuevamente conviviendo con el imputado”, agregó.
Los jueces confirmaron una decisión de la jueza de primera instancia que lleva el caso, quien rechazó dictar el sobreseimiento y declaró nulo el dictamen fiscal que lo pidió.
Entrevistar por teléfono sin ver en persona a una víctima de violencia de género “resta no sólo seriedad y eficiencia a la investigación sino a todo organismo que debe aportar su especialidad justamente para que ello no ocurra y soslaya el deber de debida diligencia estatal”
“Debe tenerse presente que la violencia de género es una problemática social sumamente enraizada que, como tal, requiere de un abordaje interdisciplinario, sustentable, tal vez incluso con derivaciones en otro fuero”
Pero que para “un tratamiento responsable de las situaciones traídas a conocimiento nunca puede limitarse como hiciera el Ministerio Público Fiscal a la práctica de simple diligencias para luego propiciar un dictamen desvinculante”
Idas y vueltas que llaman la atención
Las numerosas retractaciones de S. C. tendientes a que no continúe la causa penal debieron ” llamar la atención en sus destinatarios teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que lo conforman”
Lo ocurrido imponía “un análisis en profundidad para conocer con absoluta seguridad” que las decisiones se tomaron “en cada ocasión con total libertad, sin ningún tipo de condicionamientos.”
“Las constantes modificaciones en sus relatos, siempre tendientes a favorecer al imputado tras reanudarse el vínculo sentimental debieron ser indicadores que, sin imponer apresuradas conclusiones, aconsejaban un abordaje de mayor seriedad y sobre todo eficacia”, concluyó
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Pactos internacionales
La jueza Magdalena Laiño sostuvo por su parte que la magistrada que lleva el caso en un juzgado en lo Criminal de primera instancia “decidió en línea con los compromisos que el Estado asumió de prevenir, investigar, sancionar y erradicar de manera efectiva los conflictos que se susciten en temáticas en que las mujeres y niñas estén involucradas”
Esto en base a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer -Leyes 23.179-, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -de Belem Do Pará -Ley 24.632- y las prescripciones de la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
” Sin soslayar la importancia del derecho de la víctima de ser oída y de respetar su opinión (Ley 27.172) y el conflicto que puede advertirse en cuanto a su autonomía de voluntad, lo cierto es que la acción penal en el caso ha sido oportunamente instada, por lo que su posterior arrepentimiento o cambio de posición, deja de estar en cabeza de la denunciante, y la acción de carácter público queda bajo la exclusiva órbita del Estado a través del Ministerio Publico Fiscal”
La Línea 144 brinda atención telefónica especializada a mujeres víctimas de violencia de género durante las 24 horas, los 365 días del año.
Riesgo de voluntad viciada
Más allá de este análisis ” en el caso no se ha descartado debidamente que la voluntad de la damnificada -retractación- no se encuentre viciada por hallarse inmersa en un contexto de sometimiento propio de la relación con S.”
” No debe soslayarse que los magistrados debemos ponderar, al resolver las cuestiones que son sometidas a nuestra jurisdicción, las consecuencias que pueden tener, pues ellas podrán influir directa o indirectamente en la protección de la mujer”
La obligación estatal “no se satisface únicamente con una pronta canalización de aquellos casos donde la cuestión de género es evidente, sino que importa el deber de ampliar el prisma y reconocer que se trata de una problemática que, por su transversalidad, se cristaliza de diversas formas y que debe ser seriamente analizada en los supuestos en que se invoque; (…) en definitiva podría configurarse aquí un contexto de violencia desatendido”