La Cámara Civil confirmó una condena contra una empresa concesionaria de autopistas en una demanda que inició un conductor por los daños que sufrió al chocar contra un caballo que se le cruzó en la ruta.

En la causa se abrió un debate sobre la responsabilidad de las empresas concesionarias por los animales que se puedan cruzar en el camino, y sobre a quién corresponde el deber de seguridad y prevención.

El hecho

El 22 de diciembre de 2018, un hombre conducía su automóvil junto a su pareja y la hija de ambos, una beba de 9 meses por la autopista Panamericana ramal Campana en dirección a la provincia de Córdoba donde iban a pasar las fiestas navideñas.

Según el expediente, conducía por el carril rápido y de repente otro automóvil que iba por el del medio “frena bruscamente y empieza a derrapar”

El conductor comenzó a frenar y al tratar de sobrepasar al otro automóvil, descubrió por delante de él un caballo corriendo en la autopista. En cuestión de segundos quedó acorralado contra el caballo y guardarraíl del centro de la calzada, según relató.

El caballo impactó contra la parte delantera derecha de su automóvil. El cristal del parabrisas y el cristal de custodio, explotó hacia adentro, “sobre la cara de su esposa que iba de acompañante”.

El auto quedó dañado, la mujer se lesionó, pero su bebé salió ileso de milagro porque lo protegía la sillita.

La empresa apuntó al dueño del caballo y al Estado

Autopistas del Sol S.A contestó demanda. Reconoció la existencia del siniestro, pero no su mecánica.

En primer lugar, advirtió que “no es responsable del diseño de la autopista, que las consecuencias jurídicas que se derivan de la concesión por peaje establecen que se trata de una relación de derecho público con el Estado concedente, donde éste delega en un particular la construcción y el mantenimiento de la ruta a cambio de cederle una contribución también de derecho público, que es el peaje”.

Indicó en su contestación que “no existiría contrato alguno que vincule a la concesionaria con quiénes circulan a través de la ruta”

Sostuvo que el lugar en que ocurrió el siniestro “se encontraba en perfecto estado de mantenimiento, con cartelería pertinente y con referencia a la posibilidad de “Animales Sueltos” en más de un sitio”

Explicó que el cruce del caballo en el camino de circulación del demandante consistió en un “hecho de fuerza mayor, asimilable a un caso fortuito”

El caballo del vecino

Luego, deslindó la responsabilidad en el dueño del caballo, debido a que “no se trataba de un animal que habría estado vagando por la zona, sino que se habría escapado de la propiedad de un vecino, lo que implicaría un obrar negligente del dueño/guardián del caballo”, argumentó la empresa.

Además, aclaró que “los concesionarios no tienen el poder de policía que sí está en cabeza del Estado dueño de las vías concesionadas”

El caso llegó a la Cámara Civil que decidió acerca de las responsabilidades.

 

La obligación de seguridad de las empresas concesionarias

Al citar doctrina y jurisprudencia, los jueces recordaron que “en el curso del camino, el concesionario deberá velar por el uso apropiado y remover los obstáculos que se presenten, atribuyéndosele la potestad de funcionar como autoridad dentro de ese ámbito”

“El objeto principal apunta a la preservación de las condiciones aptas para el tránsito normal, para lo cual el concesionario debe velar por las condiciones de expeditividad y buen uso de la vía”, remarcó la Cámara.

“La obligación de seguridad a cargo de las empresas concesionarias es lo suficientemente amplio como para abarcar en su contenido prestaciones tales como la vigilancia permanente del camino, su señalización, la remoción inmediata de elemento extraños que se deposite, el retiro sin demoras de animales que transiten por el lugar, y otras medias que puedan caber dentro del referido deber, a los efectos de resguardar la seguridad y la fluidez de la circulación, asegurando que la carretera se mantenga libre de peligros y obstáculos”

El punto clave a determinar por la justicia fue si la presencia de un equino suelto corriendo sobre la autopista en la cual transitaba el demandante, era un hecho previsible para la empresa.

Para la Cámara, la presencia de animales “constituye un evento previsible respecto del concesionario”.

“El mismo cartel colocado lo preveía, el que la demandada pretende erigir en sustento de su planteo, se le vuelve en contra, porque si como lo revela ese anuncio, ella conocía que en el sector se podía verificar tal presencia, a fin de dar cabal ejecución del servicio, actuando con el debido cuidado y previsión, debió acatar un elemental deber de seguridad que le imponía adoptar medidas específicas que tiendan a impedir la producción de accidentes”

“No se trató de un perro vagabundo que se cruzó por la carretera, sino de un caballo, con la envergadura típica que estos tienen, en el medio de una autopista como es la Panamericana”

Los camaristas Juan Pablo Rodriguez y Paola Guisado confirmaron la responsabilidad de la empresa, aunque redujeron los montos de la indemnización.

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