La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó dictar nueva sentencia en un caso por cobertura de escuela privada a un chico con discapacidad
El máximo tribunal del país dejó sin efecto un fallo que había beneficiado a la prepaga OSDE al rechazar el recuso de amparo de la mamá del afiliado, que buscaba cobertura de la cuota de la escuela a la que asiste
La prepaga y la sala I de la Cámara Nacional en lo Civil que le dio la razón, argumentaron que no se demostró la imposibilidad de enviarlo a una escuela pública o el perjuicio que le ocasionaría un cambio de colegio, el tercero en lo que va de su vida escolar
Ese Tribunal de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia que había dictado la cautelar para que OSDE pague la cuota escolar en base a la Ley de Discapacidad.
También te puede interesar:
Derechos vulnerados
El tema llegó a la Corte por un recurso de queja directo que presentó la mamá
El Tribunal abrió la queja, hizo lugar al recurso extraordinario, resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y le ordenó dictar una nueva
“Los defectos en que incurrió el pronunciamiento apelado vulneran de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ley 48, art. 15)”
Ello justifica “la invalidación del pronunciamiento a fin de que la pretensión sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible”, advirtieron los jueces del máximo tribunal del país Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz.
El Tribunal que rechazó el amparo “desarrolló sus argumentos para mostrar que la demandada no debía cubrir la prestación solicitada”.
” Sin embargo, esos señalamientos constituyen observaciones dogmáticas y notoriamente contradictorias desde sus propias premisas”, cuestionó la Corte.
No se ponderó que la madre del chico demostró “las circunstancias exigidas a la parte peticionaria” y “relativas tanto a la condición de su hijo y a su carácter de afiliado, como a la prescripción profesional sobre la necesidad de la prestación educativa que reclamaba”.
Búsqueda de escuela
Era la demandada OSDE la que ” debía ocuparse concretamente de probar y poner a disposición de la peticionaria una institución adecuada para satisfacer la prestación, así como de demostrar que la modificación de la institución educativa de que se trate no resultaría nociva para la evolución del niño, supuestos que -como se desprende del propio pronunciamiento impugnado- no se verifican en este asunto”
La sentencia que ahora quedó sin efecto vulnera ” de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio” de la familia del pequeño con discapacidad.
Ello justifica invalidarla y ordenar que la petición de cobertura escolar “sea nuevamente considerada y decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible”
En la demanda sumarísima de salud, la madre patrocinada por el abogado Juan Carlos González pidió que la prepaga cubra la cuota de la escuela a la que asiste su hijo, quien tiene certificado de discapacidad.
Al rechazar la cautelar la sala I de la Cámara argumentó que la prepaga “ofreció efectuar un relevamiento de escuelas para determinar la oferta pública estatal disponible, así como que puso a disposición de los actores sus servicios sociales para asesorarlos sobre la oferta escolar adecuada”
” En función de ello, consideró -sin más- que no podía afirmarse que no existía una oferta educacional estatal adecuada para el niño y ponderó la conducta asumida por OSDE para demostrar la improcedencia de la obligación de cubrir la prestación”