Una nena de 12 años murió electrocutada en la terraza del hotel en el que vivía, tras recoger ropa tendida. Recibió una descarga eléctrica cuando ascendía por una escalera de metal amurada a una de las paredes. Tocó con la mano el techo de chapa del lavadero instalado en el lugar para uso común.

Murió electrocutada y la mamá la encontró colgando de la escalera.

La nena estaba “con sus dos pies en el segundo escalón y tomada del último escalón con sus manos”

Dueña y explotadores comerciales procesados

Ocurrió en enero de 2022 y ahora la Justicia confirmó una acusación contra tres personas, la dueña del lugar y otros dos que actuaban como explotadores comerciales, tras alquilárselo a la primera.

Los tres acusados por presunto “homicidio culposo” debían como dueña y encargados “garantizar el mantenimiento y seguridad de la vivienda”

La “omisión o práctica inadecuada o deficiente” de esta obligación derivó en el desenlace fatal, analizó la Cámara Nacional en lo Criminal.

Una pericia determinó que no había disyuntores y que los cables y tomas estaban “dispuestos de manera precaria” con “serio riesgo de que un episodio como el analizado ocurriera”. 

Los tres acusados “violaron el deber objetivo de cuidado” previsto en el el apartado 3.9.2.2. del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.

La norma

Allí se establece en materia de electricidad que “todas las partes de la instalación que estén bajo tensión sin estar cubiertas con materiales aislantes y que se encuentren al alcance del usuario, deben estar protegidas contra cualquier contacto casual”

“Las partes activas peligrosas no deben ser accesibles y las partes conductoras accesibles no deben ser activas peligrosas ni en condiciones normales y en ausencia de defecto, ni en las condiciones de defecto simple”, dice esa norma

 

La decisión judicial

El Tribunal de Apelaciones porteño integrado por Julio Lucini y Magdalena Laiño confirmó los procesamientos a la dueña y a dos “explotadores comerciales” del lugar, que tenía ocho habitaciones.

No procuraron “una instalación eléctrica reglamentaria en el sector de la terraza”

El lugar en el barrio porteño de Constitución tenía ocho habitaciones, espacios comunes y todos los residentes abonaban un alquiler, salvo quien hacía las veces de encargado y ahora es uno de los procesados.

Los ocupantes “abonaban una suma mensual, lo que en definitiva verifica la finalidad comercial de quienes lo explotaban” pese a que los testigos remarcaron que “el alquiler era de palabra”

Los jueces remarcaron también que en el contrato de alquiler que firmó la dueña con ambos explotadores comerciales se aclaraba que el inmueble debía destinarse a “vivienda familiar” y estaba prohibido el subalquiler.

Dentro de las obligaciones de la dueña “se incluyó el mantenimiento de la vivienda” como pintura, cerrajería y plomería.

“Ello la hace responsable de su conservación y, en particular, de la instalación eléctrica precaria que determinó la muerte de la menor” junto a quienes figuraban como sus inquilinos y a su vez, subalquilaban los cuartos

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