La garante de un alquiler quedó en medio de una batalla judicial inesperada, cuando el dueño de la casa la demandó para que lo indemnice por el incendio de la propiedad ocupada por el inquilino, por entonces pareja de su hija y dos hijos.

Ocurrió en Mar del Plata y la vivienda quedó totalmente destruída.

La garante tuvo que pagar abogados y quedar sometida a una demanda. 

Por qué se incendió la casa

Ahora un Tribunal resolvió que quien da una garantía no tiene que responder por todo lo que pueda pasar y que, en este caso, el incendio lo provocó de manera intencional y en un contexto de violencia de género el hombre que alquiló la propiedad, para vengarse de su concubina.

“El incendio de la propiedad fue intencional y es el resultado de un acto de violencia de género realizado por R. y que tuvo a C. y sus hijos como víctimas, todo ello en cumplimiento de amenazas previas de naturaleza extorsiva que R. formuló a su concubina vinculadas a la posible realización de una denuncia penal”, advierte la sentencia.

Incendio intencional sin seguro

El incendio no se trató de un caso fortuito y si la casa hubiera contado con seguro contra incendio, tampoco hubiera quedado cubierto por demostrarse la intencionalidad.

” La destrucción de la propiedad fue un acto anunciado por su propio autor, premeditado y ejecutado con intención de dañar derechos de terceros”, dice el fallo

Un juzgado de primera instancia  había condenado al garante junto al inquilino a pagar más de 40 mil dólares al dueño, además del daño moral.

Pero esta decisión cambió cuando el caso llegó al Tribunal de Apelaciones: la descripción precisa de lo ocurrido es relevante.

“Tiene un valor institucional significativo a la hora de visibilizar y explicitar situaciones de violencia que no son aisladas o excepcionales, sino que forman parte —o son el resultado— de desigualdades estructurales entre el hombre y la mujer”

Sentencia

” Máxime si es esa violencia la que explica, mejor que ninguna otra circunstancia contextual, la razón por la que una persona súbitamente decide destruir intencionalmente la vivienda que alquiló y en la que vivían una mujer y dos niños”

El incendio y por ende el incumplimiento contractual del deudor principal -el hombre que alquiló la vivienda- de devolverla tal como se la entregaron no fue accidental sino resultado de un “ilícito doloso”

“R. incumplió dolosamente el contrato que lo vinculó con G., situación anómala y extraordinaria que exige delimitar con cautela la extensión de la fianza que asumió la madre de su concubina”

Marco legal

La Justicia “no puede crear incentivos para que las personas actúen con dolo directo o eventual en la seguridad de que el resultado patrimonial de su futura conducta pérfida pueda quedar garantizada por un contrato accesorio”

” La prohibición legal de dispensar el dolo es un claro ejemplo de ello, y tiene fundamento en la voluntad del legislador de evitar que el deudor quede en una situación tal en la que puede incumplir una obligación sin ningún tipo de consecuencia, generando una tutela normativa para conductas reñidas con la buena fe contractual, la moral y las buenas costumbres“, advierte la sentencia.

Los jueces remarcaron que ninguna compañía de seguros hubiera cubierto un siniestro como el que ocurrió.

“El ordenamiento jurídico prohíbe asegurar un siniestro producido con dolo, dado que este último elimina el carácter incierto del riesgo asegurable (transformando en cierto y necesario lo que debiera ser meramente posible) y ello desmantela el carácter aleatorio del contrato de seguros, generando su nulidad”

La Cámara de Apelaciones en lobCivil y Comercial, Sala Segunda, de Mar del Plata revocó así la parte de la sentencia que condenaba a indemnizar a la firmante de la garantía, en una decisión de los jueces Roberto Loustaunau y Ricardo Monterisi.

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