Una pericia fue clave para comprobar una filtración de agua hacia el interior de un vehículo 0km que un hombre compró y no pudo disfrutar.

La Cámara de Apelaciones en lo Comercial ratificó una condena contra una concesionaria que deberá entregar a un comprador una camioneta 0Km similar a la adquirida y pagar el daño moral.

El caso se remonta a 2018 cuando el consumidor adquirió a una concesionaria una camioneta Jeep Compass Limited.

El comprador tuvo que ingresar el vehículo numerosas veces al taller –también demandado- por problemas de filtración de agua al interior del rodado.

Según surge del expediente, cada vez que llovía entraba agua: “entra el agua por el techo”, “entra agua en el baúl cuando llueve”, “ingresó inundada”, todo según las ordenes de reparación que se adjuntaron.

En la causa era clave dilucidar si esa filtración era un defecto de fábrica o se debía al uso inapropiado dado al rodado por el demandante.

Una de las pruebas fue el informe pericial mecánico que concluyó que en el vehículo existía una abertura entre el tapizado del techo y su unión lateral con el tapizado del parante posterior.

El experto también consideró “el drenaje del automóvil es malo y no cumple con su función”. Resaltó que “no detectó obstrucciones ni objetos que pudiesen impedir la circulación del líquido en el sistema, como sostuvieron las demandadas”.

Condena en primera instancia: Nueva camioneta y daño moral

El juez de primera instancia concluyó que las demandadas son responsables del defecto que presentó el automóvil.

Además de condenar a la concesionaria a entregar un automóvil similar consideró la existencia de “un menoscabo en la faz interna” del demandado por lo que ordenó una indemnización por el daño moral.

Argumentos de la concesionaria

La empresa negó una falla de fabricación y cuestionó la pericia al señalar que el procedimiento seguido por el experto no fue el adecuado.

Explicó que la sustitución implicaría un enriquecimiento sin causa en favor del comprador y que el desperfecto del vehículo no impide su uso normal.

El fallo llegó a la Cámara Comercial porque tanto el comprador como la concesionaria y el taller apelaron

Pericia clave: Olor a humedad, asientos mojados, agua en sistema electrónico y fallas en sistema de drenaje

Para los jueces fue determinante la pericia que se realizó en la causa. El informe dice: “olor a humedad al ingresar al rodado…techos y parantes dañados con marcas de humedad…asiento trasero húmedo (al momento de apoyarse, se humedece la parte del cuerpo que está en contacto con el asiento)”

También se comprobó la presencia de agua en el sistema electrónico.

Una prueba en el sistema de drenaje concluyó que el mismo no cumple con la función y que por ello ingresa agua al interior.

La pericia fue rebatida por la concesionaria que alegó que el perito realizó una inspección de los burletes, canaletas, juntas y del mecanismo de apertura del techo, y sostuvo que no se observaron obstrucciones ni objetos que pudiesen obstruir la circulación de líquido en el sistema.

Pero la Cámara dio validez al informe pericial y tuvo por probada la existencia de una falla en el sistema de filtración imputable a la concesionaria.

Ley de Defensa al Consumidor y el derecho de pedir su 0km

El Tribunal sostuvo que de acuerdo con el artículo 17 de la ley 24.240, en los supuestos de reparación no satisfactoria, el consumidor tiene derecho a pedir “la sustitución de la cosa por otra de idénticas características”

La reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor prescribe que “la sustitución de la cosa por otra de idénticas características, deberá realizarse considerando el periodo de uso y el estado general de la que se reemplaza, como así también la cantidad y calidad de reparaciones amparadas por la garantía que debieron efectuársele”

Las normas “impiden privar al consumidor de su derecho de aprovechar la cosa nueva — es decir, 0 km y en óptimas condiciones— que compró y nunca tuvo hasta la actualidad, si se le entregara en sustitución una cosa usada”.

Los jueces tuvieron en cuenta “la naturaleza del desperfecto; la cantidad de reparaciones y sustituciones de piezas y al menos 20 ingresos al taller”

“Puede concluirse que el consumidor, quien adquirió un automóvil 0km que padece de importantes filtraciones de agua, no pudo aprovechar la cosa como nueva en óptimas condiciones en momento alguno desde su compra”.

Por otra parte, en el fallo se consignó que para evitar un enriquecimiento sin causa por parte del comprador, éste deberá entregar a las demandadas el vehículo que dio lugar al reclamo.

La Sala de la Cámara consideró lógica la existencia de un daño derivado de la privación de uso de un automóvil, ya que se originaron una serie de trastornos que no hubieran ocurrido.

Por ello, en ese punto las camaristas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez revocaron lo decidido por el juez de primera instancia e hicieron lugar al pedido para que se indemnice la privación de uso.

Daño moral

“Cuando el consumidor es sometido a reiterados, insuficientes e inadecuados actos de ejecución de la garantía legal con el efecto de someterlo a un largo e irrazonable peregrinar para lograr una reparación satisfactoria, la cuestión excede a una contingencia negocial normal para convertirse en causa de mortificaciones, injustificados disgustos, desazón o angustia constitutivos de daño moral resarcible”, concluyó la Cámara.

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