Un padre que no se hace cargo de su hija fue obligado a pagar una cuota alimentaria. Si no paga, deberá hacerlo el abuelo, para garantizar el derecho de la niña, según un fallo de un tribunal de Río Negro.

La mamá relató en la demanda que desde el nacimiento de la niña debió ocuparse de realizar todas las tareas que implica su cuidado y, a su vez, de sufragar todos los gastos. En ningún momento el progenitor mostró interés.

La mujer destacó que solo la abuela paterna colaboró con la crianza, pero desde su fallecimiento en 2022, ni el papá ni el abuelo tuvieron ningún contacto con la niña ni tuvieron interés en saber cómo estaba.

Por esta razón, pidió que el papá se haga cargo de la cuota alimentaria. Y si no cumpliese, que la afronte el abuelo, como autoriza el Código.

A pesar de haber sido notificados, ni el papá ni el abuelo se presentaron en el expediente cuando fueron citados.

Responsabilidad parental

El fallo del juzgado de San Antonio Oeste en Rio Negro recordó que el Código Civil y Comercial define a la responsabilidad parental como “el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”.

Así, determina el deber de ambos progenitores de cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo”.

En este caso, la sentencia dice, “se ha probado que todos estos gastos son asumidos por la progenitora, quien también vive junto a su pareja y los dos hijos que tienen en común”. Siendo monotributista, debe contratar a una niñera para poder ir a trabajar.

También se acreditó por los dichos de testigos que “el progenitor no ha asumido un rol activo en la crianza de la niña, desatendiendo sus necesidades económicas y emocionales”, según publicó el poder judicial de esa provincia.

El informe social dio cuenta de “las dificultades para alcanzar acuerdos económicos con el padre de la niña, el alejamiento de este de la rutina infantil y la falta de consensos respecto del monto de la asistencia definitiva a establecerse, son variables que empañan sus esfuerzos y hacen necesaria la definición del aporte de la red paterna a fin de que la niña pueda continuar su crecimiento contando con el sostén de ambos progenitores y la mayor cantidad de recursos posibles para su pleno acceso a derechos consagrados”.

Deber subsidiario del abuelo

Al analizar la cuestión, la jueza consideró que “resulta prudente establecer de manera subsidiaria que, ante los incumplimientos del progenitor debidamente acreditados en cada oportunidad, sea el abuelo paterno quien responda por la prestación alimentaria que requiere la niña para lograr un óptimo desarrollo”.

Así, fijó una cuota alimentaria del 25 por ciento de lo que perciba el papá en todo concepto “deducidos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares, escolares y ayuda escolar en caso que las perciba, incluyendo el sueldo anual complementario”. EN ningún caso deberá ser inferior al 60% del salario mínimo, vital y móvil.

Además, dispuso que “subsidiariamente y para el caso de que el progenitor no cumpla, la cuota alimentaria deberá ser abonada por el abuelo paterno”.

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