La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había hecho lugar a la demanda que entabló un hombre a fin de obtener la reparación integral del daño auditivo que dijo padecer a raíz de las tareas que desplegaba para su empleadora.
La Cámara laboral había condenado a la ART por daño material y daño moral.
El tribunal estimó que la ART había omitido acatar sus obligaciones y que ello guardaba un nexo de causalidad adecuado con la hipoacusia que el trabajador presentaba y que le significaba una incapacidad del 8% de la T.O.
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La Corte dejó sin efecto la sentencia
El máximo tribunal del país expresó que se omitió ponderar que el peritaje técnico había dado cuenta de que, al poco tiempo de su ingreso al establecimiento empleador, al trabajador se le habían suministrado “elementos de protección auditiva”, cuya constancia fue acompañada por el perito.
Agregó que tampoco se evaluó que el dictamen pericial había concluido que la demandada efectuó mediciones e inspecciones en el lugar de trabajo y que el nivel sonoro del establecimiento, si bien era cercano al límite permitido, “se encontraba dentro de los valores admisibles”.
Concluyó el Tribunal que si a dichas constancias probatorias se añadía el escaso tiempo que trabajó el hombre en las condiciones indicadas (menos de un año y medio), la atribución de responsabilidad civil a la ART no resultaba razonable ni adecuadamente fundada.
“Debe recordarse que la sola circunstancia de que el trabajador haya sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo ha incumplido con sus deberes de prevención y vigilancia a su cargo a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad en los términos del art. 1074 del entonces vigente Código Civil”, remarcó la Corte.
El máximo tribunal, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, entendió que debía hacer lugar a la queja de la ART, declarar procedente el recurso extraordinario y por ende dejó sin efecto la sentencia de la Cámara laboral.
En disidencia votó el presidente de la Corte Horacio Rosatti, quien consideró inadmisible el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja.