La jueza de Familia, Niñez y Adolescencia Carolina Macarrein de Corrientes dispuso que el Estado provincial deberá hacerse cargo de la cuota alimentaria de un menor porque ni el papá, ni los abuelos pueden pagarla.
Se trata de una familia pequeña. Por lo tanto “es una obligación subsidiaria del Estado hacerse cargo según el artículo 604 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia”, remarcó en su resolución.
La provincia deberá abonarle el 50 por ciento de un Salario Mínimo, Vital y Móvil que actualmente asciende a la suma de 262.432,93 pesos.
La jueza Macarrein priorizó el Interés Superior del Niño, y dispuso que el Estado Provincial a través del Ministerio de Desarrollo Social o el ente que corresponda deposite el 50% de un Salario Minimo Vital y Movil a favor del pequeño de 5 años en concepto de alimentos.
Según informó el Poder Judicial local, lo que deberá depositar el estado es 131.216 pesos.
El caso
Su mamá se presentó ante la justicia para reclamar alimentos y se comprobó que ni el padre ni los abuelos pueden hacerse cargo de aportar para la manutención del pequeño, tampoco hay familia extendida que lo haga.
La magistrada, aplicando el artículo 604 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia (CPFNA) dispuso que sea el Estado Provincial el que cumpla con la obligación de pasar alimentos para solventar los alimentos, la salud, y la educación del niño.
El artículo 604 dice “Obligación alimentaria subsidiaria del Estado. Fondo de garantía local. El Estado debe prestar asistencia inmediata a las niñas, niños o adolescentes si en un proceso de alimentos se prueba que los progenitores u otras personas obligadas están imposibilitados de proveer lo necesario para su subsistencia…”.
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Derechos humanos básicos
Para tomar esta decisión, la jueza tuvo en cuenta que “los niños, niñas y adolescentes son titulares de aquellos derechos generales, como el derecho a llevar una vida digna o al pleno desarrollo de su personalidad, pero además, debido a su especial situación de vulnerabilidad, se les reconoce el derecho a un plus de protección”, indicó en el texto.
“De allí que la Convención de los Derechos del Niño establezca pautas claras relacionadas con la especialidad en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, agregó.
Se refirió a “la prioridad de la consideración primordial de su superior interés o el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, cuyo cumplimiento recae, primordialmente, en la familia, dentro de sus posibilidades y medios económicos”
“Pero también sobre los Estados partes, al imponerles la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de los alimentos de los padres u otras personas responsables, especialmente cuando vivan en Estados distintos (arts. 3°, 4° y 27 CDN)”.
Para la jueza, de esta manera se configura así una obligación universal en la cual la cadena de responsabilidades no se limita a los progenitores o familiares.