La Cámara Nacional en lo Civil rechazó la demanda de un motociclista que sufrió el choque contra un automóvil.

El Tribunal consideró demostrado que la prioridad de paso era del conductor del vehículo que transitaba por la derecha y que no hubo motivos probados que justifiquen dejar de lado esa “regla ordenadora del tránsito”

Ante ello, confirmó una sentencia de primera instancia en la demanda que el conductor de la motocicleta presentó contra el automovilista. Ahora el primero tendrá que pagar también los gastos del juicio.

“Ganar el cruce”

Al presentar la demanda, el motociclista refirió que circulaba junto a su hermano ambos con casco cuando al llegar a un cruce de calles fueron embestidos por el automóvil.

Expresó que si bien circulaba por la izquierda, su moto había “ganado el cruce” al arribar primero a la intersección, por lo cual ” la prioridad de paso para quien circulaba por la derecha perdió sentido”

Del otro lado, la compañía aseguradora y el conductor ratificaron que como circulaba por la derecha tenía prioridad de paso en el cruce, que la moto no respetó.

A la hora de decidir, la Justicia les dio la razón

“Los elementos probatorios colectados llevan a considerar que el cruce se produjo de manera simultánea”, determinó la sentencia.

Prioridad absoluta

En ese contexto “no puede olvidarse que en virtud de la regla de preferencia para quien circula por la derecha”

Es por eso que “quien accede al cruce por la izquierda debe reducir la velocidad a fin de hacer efectiva tal prioridad y, de ser necesario detener su marcha de manera total y sólo luego de verificar que tiene el paso expedito, intentar atravesar la encrucijada”, detallaron los magistrados.

Al tratarse de un choque en una esquina, “resulta oportuno en primer término señalar en orden a las circunstancias de lugar que las bocacalles o encrucijadas, constituyen los puntos neurálgicos del tránsito, ya que es en esos sectores donde se presenta generalmente el grave problema del encuentro de vehículos que circulan en distintas direcciones o entre rodados y peatones que cruzan la calzada o camino”

 

Esto ” que obliga a los conductores a conducir con particular cuidado y atención en esos espacios, por los lógicos peligros que entrañan”

 “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante algunos presupuestos contemplados en las normas de tránsito, que no se dieron en este caso.

La jueza Paola Guisado y el juez Juan Pablo Rodríguez recordaron además que “la prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero en la misma”.

” Así las cosas, el conductor del rodado que se presente por la izquierda en el cruce de la bocacalle y que, por tanto, no tiene preferencia en el paso, debe extremar sus precauciones antes de iniciar el traspaso, especialmente reduciendo de forma sensible su velocidad, por lo que en caso de accidente, la violación a ese principio de prioridad trae aparejada una presunción de culpabilidad para el autor de la contravención”, advirtieron.

El artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 dispone que en los cruces que no se encuentran semaforizados la prioridad la tiene quien circula por la derecha y se encuentra a cargo de quien proviene de la izquierda probar la existencia de alguna circunstancia que hubiera hecho caer tal prioridad.

Google maps

Un perito ingeniero que intervino dictaminó que no fue posible establecer si alguno de los rodados circulaba con exceso de velocidad.

” El conductor de la moto debió respetar la prioridad de paso del automotor, ya sea deteniendo la marcha de su vehículo, o bien, extremando las medidas de cuidado y previsión que evitaran el siniestro”, concluyó la Justicia

Para reforzar esa conclusión, el Tribunal recurrió a la aplicación “google maps”: al ver la imagen del lugar del accidente en la ciudad de Buenos Aires, notaron que “la visualización de las trazas por las que transitaban los vehículos no permite advertir la existencia de alguna particularidad relevante que permita tener por configurado tal supuesto de excepción”

 Además aclararon que el hecho de que el demandado haya sido el “embestidor desde el punto de vista físico,  no tiene como consecuencia jurídica lógica y necesaria que ello lo haga responsable del hecho aquí debatido” 

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