La Justicia condenó a un sindicato a abonar una indemnización a un niño que en un club recreativo se cortó los dedos del pie en una bicicleta fija ubicada en un lugar al que el menor no debió haber accedido.

En tanto, los jueces también atribuyeron parte de la responsabilidad al padre del menor por no haber ejercido debidamente su responsabilidad parental.

El caso

La demanda fue iniciada por la madre del menor, en su representación, contra el Sindicato de Empleados de Comercio Capital Federal (SEC) debido a los daños y perjuicios padecidos por su hijo de 7 años por un hecho ocurrido en febrero de 2017.

La mujer manifestó que ese día, el padre del niño, del cual se encuentra separada, llevó a sus hijos a un club recreativo del sindicato en Ezeiza a pasar el día y aprovechar las piletas que tiene el predio.

Según surge de la demanda, los chicos fueron a recorrer el club y a jugar a la pelota. Cerca de la zona de piletas encontraron unas bicicletas fijas. Uno de los niños se subió a una de ellas y comenzó a pedalear.

A los pocos minutos se cortó tres dedos del pie derecho “con algún elemento oxidado de la bicicleta dado que las mismas se encontraban en muy mal estado”, según la demanda de la mujer.

El Sindicato alegó que las bicicletas se ubicaban dentro de la cancha de futbol profesional, distante de la pileta, que posee un alambrado perimetral olímpico “con puerta cerrada con cadena y candado completamente vedado al público”.

Explicó que el niño debió haber ingresado trepando el alambrado, y que se montó a la bicicleta, pero en ojotas.

El sindicato imputó la responsabilidad al padre del niño “quien fue negligente en el deber de cuidado de su hijo menor de edad”

 

Responsabilidad del Sindicato y del padre

Los jueces consideraron que el caso debía ser analizado a la luz de la ley de Defensa del Consumidor

En primera instancia, el juez sostuvo que pese a que no resultaba determinado cómo el menor había accedido a la cancha, “no había personal de seguridad alguno recorriendo o en las inmediaciones de ésta para evitar dicha intromisión”

Concluyó que la “falta de control dentro del predio recreativo generaba responsabilidad del sindicato”.

Por otro lado, consideró que “hubo una omisión del deber de cuidado y vigilancia por parte del Sr. (padre del niño) respecto de su hijo. La bicicleta se encontraba en un lugar cerrado y en el que de alguna manera podría suponer ‘peligro’ para un niño de 7 años”.

Necesidad de asistencia y vigilancia

“T,  a su corta edad, carecía de la noción de lo bueno y lo malo y, por ende, no podía apreciar lo que era o no prudente para su integridad física, lo que requería, imperiosamente, la necesidad de asistencia, vigilancia y advertencia sobre el peligro que implicaba deambular por una zona de recreación”

El fallo, que fue confirmado por la Cámara Civil, sostuvo que hubo una “desatención en su deber de vigilancia y cuidado implícitamente reconocido en el ejercicio de su responsabilidad parental”

La sentencia atribuyó un 50% respecto del Sindicato de Empleados de Comercio y el 50% a cargo del padre del menor.

La justicia hizo lugar a la demanda promovida por la mamá del niño contra el Sindicato y lo condenó a abonar una suma millonaria por los daños y perjuicios ocasionados.

La Cámara, con la firma de los jueces Juan Manuel Converset, Pablo Trípoli y Omar Díaz Solimine, confirmó el fallo y destacó que acreditado el “incumplimiento del deber de seguridad que pesaba sobre la entidad demandada, esta deberá responder por las consecuencias dañosas”

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