La Cámara Federal de Mar del Plata revocó un fallo de primera instancia y ordenó a una empresa de medicina prepaga la cobertura de un acompañante terapéutico y de la totalidad de los medicamentos prescriptos para una persona con discapacidad.

En primera instancia el amparo había sido rechazado, por lo que la mujer apeló la decisión.

La protección de la salud mental y de las personas con discapacidad

El camarista Eduardo Jiménez recordó que el derecho a la salud se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de carácter constitucional.

En ese sentido, citó la Ley 22.431, de “protección integral de personas discapacitadas”, la ley 23.661 de “seguro de salud” y la Ley 24.901 que creó un sistema de prestaciones básicas de “atención integral a favor de las personas con discapacidad”

El fallo remarcó que la paciente presenta “trastornos afectivos bipolares”, por lo que “se encuentra amparada por las previsiones contenidas en la Ley 26.657, la cual establece el “Derecho a la Protección de la Salud Mental”,

El artículo 7 de esa ley establece que: “El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos: a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud (…)”

“Se torna esencial buscar una solución coherente con el fin tuitivo de las leyes 24.901 y 26.657 que no es otro que brindarle a la persona con discapacidad, afectada en su salud mental, una cobertura total que se ajuste a sus necesidades y requerimientos”, advirtió el juez.

 

Marcada vulnerabilidad

El tribunal de apelaciones sostuvo que corresponde considerar la situación de “marcada vulnerabilidad” de la afiliada, por tratarse de una persona con discapacidad, “padeciendo una enfermedad que afecta su salud mental”.

El caso

El amparo fue presentado por una afiliada a COMEI (Cobertura Médica Integral). El médico tratante le prescribió la necesidad de un acompañante terapéutico de lunes a sábados, 5 horas por día.

También recetó diversos medicamentos por las afecciones que padece.

La empresa demandada cubría el acompañante, pero en un momento suspendió tal cobertura al 100 por ciento, puso topes y cuestionó el prestador elegido.

En primera instancia el amparo fue rechazado, pero la Cámara de Apelaciones revirtió la decisión.

La prepaga “no sólo no ha ofrecido prestador de su cartilla en tiempo oportuno, sino que además pretende cubrir parcialmente la prestación reclamada, fijando un tope económico; lo cual, no puede válidamente interpretarse como cumplimiento, sino lisa y llanamente como un rechazo a la pretensión de la actora”, sostuvo el tribunal.

Según el fallo, “ha quedado demostrada la conducta reticente puesta de manifiesto por el agente de salud, lo cual ratifica su obrar ilegal y arbitrario”

Los camaristas Jiménez y Alejandro Tazza revocaron el fallo de primera instancia y accedieron “íntegramente” a la acción de amparo solicitada.

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