El acompañante terapéutico está previsto en la Ley 24901, de Discapacidad. 
“Contempla la asistencia domiciliaria” para favorecer la “vida autónoma” y evitar “institucionalización o acortar los tiempos de internación”
La Justicia resolvió que una empresa de medicina prepaga tiene que cubrirlo para dos hermanitos con discapacidad.
 “La actuación del asistente domiciliario se orienta a pacientes crónicos portadores de una discapacidad (…) su tarea consiste en brindar los apoyos necesarios para que el domicilio de la persona sea el mejor lugar para que ésta recupere o conserve las funciones de autovalimiento para la vida diaria”
“De esta forma no solo se obtiene un mayor confort para el paciente y su familia, sino que también se evitan los riesgos propios de internación y de institucionalización”. Ese es el espíritu de la norma, remarca la sentencia.
El caso
La Cámara Federal de San Martín confirmó una medida cautelar dictada por la justicia de Campana.
En ella se determinó que la prepaga OSDE brinde la cobertura al acompañante para dos hermanitos al menos hasta diciembre de 2022.
Los jueces Alberto Lugones, Marcos Morán y Néstor Barral advirtieron que ” ante la incertidumbre acerca de no poder contar con la prestación, existe el riesgo de que se afecten derechos fundamentales –como la salud y la vida misma- y todo progreso o mejora de las personas afectadas merece particular atención, en tanto significa contribuir a su rehabilitación y recuperación”
“Se está frente a valores tales como la preservación de la salud, íntimamente relacionado con el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, derechos estos reconocidos específicamente por la Convención sobre los Derechos del Niño” y pactos internacionales que enumera la sentencia, a los cuales Argentina otorgó rango constitucional.
La prepaga
OSDE apeló el fallo de un juzgado federal de Campana que ordenó dar cobertura total 5 horas de lunes a sábado y 8 horas los domingos.
Todo de acuerdo a lo prescripto por el médico tratante y hasta que se dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión u “operaren cambios en la dinámica de la enfermedad que ameritaren un giro en el tratamiento”.
La empresa de medicina prepaga cuestionó lo resuelto.
Sostuvo que “el acompañante terapéutico se debía brindar por un tiempo acotado, con objetivos concretos dentro de un tratamiento psiquiátrico conforme a lo contemplado en la ley 26.657 y que no era prestación tendiente al cuidado, valimiento y guía”.
También que la ley “no contemplaba la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad en la modalidad que ellas lo dispusieran, sino que establecía cuáles eran las prestaciones que las obras sociales garantizaban a sus beneficiarios y bajo qué circunstancias debían hacerlo”.
Además argumentó que, “la figura de cuidador domiciliario creada por la ley 26.844 (art 2°), destinada a la asistencia personal, acompañamiento y cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad no se encontraba a cargo de las obras sociales, en tanto no había ninguna norma que así lo dispusiera”.
Y por último, que la madre de los pequeños “no había demostrado no contar con los medios económicos suficientes, por lo cual tampoco correspondería la asistencia adicional establecida en el art 33 de la ley de discapacidad, en tanto para acceder al beneficio allí contemplado debía acreditar fehacientemente la situación económica deficitaria”.

Comments

  1. Es muy injusta, p or no decir inhumana la,posición de esa obra social con respecto al cuidado de los disca paces. Todos sabemos que es carisima y que la mayoría, d e las familias no pueden r
    Enfrentarlos deberian haber y cumplir
    Más leyes protectoras .

    .

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.