Una familia de La Plata tendrá que indemnizar con más de cinco millones de pesos a una mujer a la que desalojaron por la fuerza de una vivienda que le alquilaban. Según la demanda, la golpearon y le ocasionaron “daños intencionales”.
Todo ocurrió en 2015 y ahora hubo sentencia de un Tribunal de Apelaciones que confirmó la condena.
Las mascotas
En la causa consta que todo ocurrió porque la mujer se mudó con tres gatos a la casita que había alquilado en el barrio platense, ubicada en la misma cuadra de la de los propietarios del lugar.
Según la víctima denunció en la comisaría local el mismo día de los hechos, en marzo de 2015, la dueña del lugar le preguntó si iba a irse, ella respondió que si molestaba podía ver de mudarse, pidió unos días y esa misma tarde ingresaron, la sacaron a la fuerza y la zamarrearon.
Los jueces de la sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata Leandro Banegas y Hugo Rondina confirmaron la sentencia y pusieron énfasis en la perspectiva de género a la hora de evaluar lo que sucedió.
Testigos declararon que ella había rentado la vivienda y el conflicto surgió porque se había mudado con sus mascotas y no cortaba el pasto.
Uno de ellos declaró que todo ocurrió por la tarde y que él se presentó en el lugar para intentar llegar a un acuerdo con el propietario, quien le permitió sacar de la casa las pertenencias de la mujer.
También te puede interesar:
Desalojo forzoso
Según contó en la demanda, el día de los hechos ella llegó a la vivienda que alquilaba y se encontró con un cartel donde le decían que pasara a hablar con la dueña.
Al hacerlo la mujer le preguntó si pensaba quedarse y ella respondió que le dieran unos días para mudarse.
“Continúa relatando que luego de esa conversación volvió a la vivienda que alquilaba y segundos después le golpearon la puerta y cuando abrió” la dueña ingresó por la fuerza con uno de sus hijos, “la tomaron de los pelos, insultándola y tratando en todo momento de sacarla de allí”
Luego llegó el marido de la dueña “también la insultó, la tomo del brazo y la arrastro fuera de la vivienda dejándola en la vereda y provocándole hematomas en los brazos y fuerte dolor en la zona sacrolumbar”
La mujer “se vio envuelta en una situación de violencia y total indefensión”
“No se acusa a los demandados de un accidente o de un daño involuntario, sino que se los indica como responsables en la producción de un daño intencional a partir de golpes infundidos”, advirtió el Tribunal
La denuncia penal no prosperó pero sí la civil por daños y perjuicios.
“El objeto de esta causa gira en torno a la configuración de la responsabilidad subjetiva que se les endilga a los demandados a partir de un incidente en el cual se los acusa de haber golpeado y producido daños intencionales” a su entonces inquilina “en un intento de desalojo forzoso de un inmueble que les alquilaba”
Perspectiva de género y causas patrimoniales
La visión o perspectiva de género “consagrada en nuestro derecho no se limita de modo alguno al ámbito legal y judicial, sino que es una herramienta que ha adquirido la sociedad en su conjunto”, advirtieron los jueces
En ese marco “se evidencia claramente entonces que la visión con perspectiva de género debe actuar como un principio general de aplicación a todo tipo de acciones y actuaciones judiciales en las que la mujer fuera víctima en base a su condición”
Entre ellas se encuentran “causas de carácter patrimonial como la presente”, aclararon
El agravante de la violencia de género “es de aplicación cuando la ofensa proferida, ya sea física, psíquica, etc., haya sido efectuada, básica y fundamentalmente, por su condición de mujer, como sucede en el presenta caso, o bien cuando sea consecuencia directa o indirecta de su género”, concluye la sentencia.