La Cámara Civil revirtió un fallo y condenó a una empresa de servicios de medicina laboral a pagar una millonaria indemnización a una mujer que tras una extracción de sangre se descompensó, cayó y se golpeó la cabeza.
El tribunal de apelaciones revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de la mujer y que además la había condenado a pagar los gastos del juicio.
El caso
En mayo de 2018 una mujer concurrió a un laboratorio para realizar un análisis de sangre y renovar su libreta sanitaria, requisito que era indispensable para su trabajo.
Cuando le hicieron la extracción, sufrió un desmayo por una lipotimia. Se descompensó con pérdida de conocimiento, cayó y golpeó contra el piso. Tuvo un severo traumatismo encéfalo-craneano, amnesia transitoria.
El laboratorio sostuvo que la caída se produjo fuera del gabinete de extracción, y que se trató de un síncope convulsivo, “que no guarda ninguna relación con algún hecho imputable”. Alegó que “lo sucedido era imprevisible e inevitable”.
La demandante apeló el fallo en contra de primera instancia y el caso llegó así a la Cámara Civil.
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Al analizar las pruebas, el tribunal sostuvo en primer lugar que “no es relevante si la caída desde su propia altura ocurrió en el gabinete de extracción o en el pasillo, sino que se descompensó a raíz de la lipotimia causada por la práctica”.
Inobservancia del deber de cuidado
“Más allá de la gravedad del daño que experimentó la víctima en este caso, no es un hecho aislado que, a raíz de una extracción de sangre, un paciente experimente lipotimia, de modo que el técnico -y por ende, el laboratorio- debe cerciorarse de cubrir la contingencia y adoptar protocolos para prevenir episodios como el sucedido en este caso”, advirtió la Cámara.
Para el tribunal hubo una “inobservancia del deber de cuidado, más aun tratándose de un centro especializado que debería contar con protocolos de actuación -que no se mencionan siquiera- y cuyos técnicos deberían ser instruidos para prevenir o superar este tipo de circunstancias”
“Los daños sufridos por la actora fueron consecuencia de la impericia de quien extrajo la sangre, dependiente de la demandada, por quien debe responder”, sentenciaron los camaristas Guillermo González Zurro, María Benavente y Adrián Ricordi.
Así se reconoció una indemnización de 6 millones de pesos por incapacidad sobreviniente por la alteración en el estado de su salud y daño psíquico.
También se ordenó una indemnización de un millón de pesos por daño moral y una suma por los gastos del tratamiento con un psicólogo, más los intereses correspondientes.