La ley prevé que dentro del universo de prestaciones para personas con discapacidad están aquellas que tienen por finalidad cubrir hábitat, alimentación y atención especializada. Esta cobertura se brinda además de las vinculadas a la rehabilitación.
El recordatorio se incluyó en una sentencia que ordenó a una obra social brindar la cobertura de una institución donde vive una afiliada de 96 años.
Esta prestación se cubre “de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea la requirente, comprendiendo entre aquellas sistemas alternativos al grupo familiar a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente”
El caso
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó un amparo que ordenó dar la cobertura y coincidió en que no es posible en un caso así esperar una sentencia de fondo.
La Dirección de Ayuda para el Personal del Congreso había apelado la decisión de primera instancia que concedió la medida cautelar.
Allí se dispuso otorgar a la señora L.N. la cobertura de la internación en la institución en la cual ya está alojada ” hasta el límite fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día categoría A”, más el 35% por dependencia”
Prestación si o no
En la apelación la obra social sostuvo que la elección del lugar de alojamiento “no emanó de un equipo interdisciplinario” de la institución “sino que obedece a un accionar unilateral”
También que no hay obligación de otorgar una prestación con un prestador ajeno a la cartilla
Además se argumentó que no surge de la documentación presentada que la anciana “no cuente con un grupo familiar continente”
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Decisión judicial
Los jueces del Tribunal de Apelaciones Eduardo Gottardi, Fernando Alcides Uriarte y Guillermo Antelo remarcaron que un informe médico da cuenta que la paciente “necesita atención las 24 horas y debe permanecer en la residencia”
“A partir de lo expuesto, el Tribunal considera apropiado estar a las referidas prescripciones médicas”
Ese criterio se basa en jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones, más aún ” si la postura de la demandada consiste en una negativa genérica sin dar alguna alternativa real que se adapte a las necesidades médicas actuales que requiere la afiliada”
” Todo ello, conduce a confirmar este aspecto de la resolución al no obedecer la prestación, claramente, a un fin habitacional o social, sino a la necesidad de dar respuesta a un cuadro de afección de salud concreto padecido” por la paciente.
La ley
La Ley de discapacidad 24.901 establece “en sus preceptos un abanico de prestaciones a fin de favorecer la rehabilitación e integración social en favor de las personas que cuenten con alteraciones motoras, físicas o funcionales, las que se encuentran a cargo de las obras sociales y entidades de medicina prepaga”
No surge de las constancias incorporadas a la causa judicial que la obra social haya ofrecido prestadores propios en forma concreta u alternativas terapéuticas “acordes a las necesidades médicas” de la afiliada, de manera previa al dictado de la medida cautelar, según el fallo.