Un conductor que protagonizó un incidente vial en la Ruta 65 tendrá que indemnizar a la familia de la víctima con recursos propios. Si bien contaba con seguro, el mismo estaba vencido.
En la apelación, un tribunal de Río Negro confirmó la exclusión de cobertura por parte de la compañía.
El hecho
El incidente vial ocurrió en la Ruta Provincial 65 a la altura de la calle José Benito Croceri en Fernández Oro, en la provincia de Río Negro.
Una mujer cruzaba la cinta asfáltica junto con sus hijos menores. En esas circunstancias, fue embestida por un Renault Megane conducido por el hombre condenado y falleció.
Responsabilidades
De acuerdo al expediente, el sitio por el que cruzó la víctima no poseía señalización ni sendas peatonales. El fallo de primera instancia distribuyó las responsabilidades y determinó que el conductor debe compensar los daños con una suma económica destinada a los tres hijos menores de la mujer.
La compañía de seguros condenada apeló la sentencia para eximirse de la misma, alegando la falta de pago de la prima.
En primera instancia, el fallo había rechazado la excepción de exclusión de cobertura planteada por la aseguradora, considerando que no se había probado la mora en el pago
La sentencia valoró que había un “cupón de cancelación de prima mensual” con constancia de pago a nombre del asegurado y con una vigencia del seguro hasta una fecha posterior al incidente vial.
No obstante, la aseguradora apeló la decisión, argumentando que la prima no se había pagado a tiempo, por lo que la cobertura se encontraba suspendida.
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Apelación da la razón a la aseguradora
La Cámara de Apelaciones de Cipoletti concluyó que la sentencia de primera instancia no había adoptado el criterio correcto para desestimar la pericia contable presentada por la aseguradora.
Los magistrados también analizaron la normativa vigente en materia de seguros, en particular la Ley de Seguros y la Resolución N° 429/2000 del Ministerio de Economía, que establecen los medios de pago autorizados y los efectos de la falta de pago en la cobertura del seguro.
En ese contexto, concluyeron que el documento presentado como comprobante de pago por el conductor no constituía una prueba suficiente de la cancelación de la prima dentro del plazo exigido, ya que se trataba de un “recibo provisorio” sin una constancia definitiva de pago.
Además, el tribunal tuvo en cuenta que la aseguradora había notificado oportunamente al demandado sobre el rechazo del siniestro por falta de pago, cumpliendo con el plazo de 30 días estipulado en el artículo 56 de la Ley de Seguros.
Esa notificación fue acreditada mediante una carta documento, cuya autenticidad y recepción fueron certificadas por el Correo Argentino.
Por esas razones, la Cámara de Apelaciones decidió hacer lugar a la defensa de exclusión de cobertura que planteaba la aseguradora, según informó el poder judicial de Río Negro.
Tras el fallo, el hombre condenado deberá afrontar la indemnización a la familia con dinero propio.