La Justicia confirmó la responsabilidad de una conductora que al intentar abrir paso a una ambulancia se cruzó de carril y embistió a un motociclista.

El accidente ocurrió en agosto de 2021 en el barrio de Monserrat cuando una ambulancia con sirena encendida se aproximaba por detrás del vehículo que manejaba la mujer.

Dejar paso

Según relató la automovilista, realizó una maniobra hacia la derecha para dejarle paso, pero “siempre dentro de los márgenes del carril por el que circulaba. El motociclista sostuvo en cambio que la mujer “intentó súbitamente y sin anunciarlo cambiar de carril hacia su derecha” y se cruzó en su trayectoria.

Ambos coincidieron en que el impacto se produjo en la parte delantera derecha del auto. Sin embargo, la mecánica exacta del choque no pudo establecerse: el perito designado informó que “no resulta posible realizar análisis dinámico y cinemático del accidente… ni determinar la velocidad de los vehículos involucrados”.

La sala K de la Cámara Civil —integrada por las juezas Silvia Bermejo y Lorena Maggio— ratificó la condena a la conductora y a su aseguradora, al considerar que no lograron acreditar ninguna causa que las eximiera de responsabilidad.

“En tanto las accionadas reconocieron el contacto entre los vehículos, lo que desencadena el régimen de responsabilidad objetiva, recaía sobre éstas acreditar alguna de las eximentes —culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder—, lo que no aconteció”, sostuvo el fallo.

Responsabilidad en accidentes de tránsito

Las magistradas recordaron que, en los accidentes de tránsito, “rige la responsabilidad por el riesgo de la cosa”, conforme el artículo 1769 del Código Civil y Comercial. Por lo tanto, la culpa o el descuido del agente “es irrelevante a los efectos de responder” y solo puede liberarse si demuestra que el daño se debió a una causa ajena.

El motociclista sufrió lesiones múltiples: cervicalgia crónica, rigidez postraumática de hombro, rodilla y tobillo izquierdos, con una incapacidad laboral permanente del 22,8%.

El fallo valoró la pericia médica, que fue “objetiva, imparcial, exhaustiva y sustentada”, y concluyó que “el mecanismo accidental que detalla el actor es hábil para producir este tipo de lesiones y sus secuelas”.

En consecuencia, la Cámara elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a 7 millones de pesos, más daño moral y gastos médicos y de traslado más intereses desde la fecha del hecho.

Por qué daño moral

Para las juezas, el daño moral debía mantenerse porque el accidente afectó la vida cotidiana y el ánimo del damnificado: “Debe ponderarse cómo ha incidido el siniestro en la vida del accionante, la alteración en su ánimo que le provocaron las secuelas y su edad al momento del evento”.

Finalmente, el tribunal impuso las costas del juicio a la aseguradora, que también deberá afrontar el pago de la indemnización.

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