Un tribunal del partido bonaerense de San Martín resolvió que el consumidor tiene derecho a demandar por incumplimientos de empresas en el tribunal con jurisdicción en su domicilio real, cuando la compra se haya hecho online.
El domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios
La decisión de la Cámara Federal de San Martín se tomó en una demanda por daños y perjuicios contra la empresa Aerolíneas Argentinas por parte de una clienta que en 2018 perdió una conexión Miami-Orlando a raíz de la demora en la partida de su avión desde Buenos Aires.
Domicilio real
La pasajera presentó la demanda en un juzgado federal de San Martín que tiene jurisdicción sobre su domicilio pero la empresa sostuvo que debía hacerlo en la ciudad de Buenos Aires -domicilio legal de la firma-, o en Lomas de Zamora por haber ocurrido el hecho en el aeropuerto de Ezeiza e incluso tal vez en Orlando, ciudad estadounidense adonde debía llegar pero perdió la conexión.
El Tribunal de Apelaciones de San Martín rechazó todos los argumentos y ratificó que en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor en casos de compras remotas la demanda se puede iniciar en el juzgado cercano al domicilio real del damnificado.
Consumidor: parte “débil” del contrato
El consumidor resulta “la parte débil del contrato” que la normativa “pretende proteger”
“En tales condiciones, teniendo en cuenta que los actores se domicilian en la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, corresponde que la causa continúe su trámite ante la Justicia Federal de San Martín”, concluyeron los jueces Alberto Lugones y Néstor Barral.
Los camaristas remarcaron que la decisión se da en el marco de la ley 24240 de Defensa del Consumidor y que la demanda “tendría su origen en una operación de compra de pasajes que habría sido efectuada electrónicamente a través de un sitio web, y abonada con tarjeta de crédito”
Resolución judicial
A la hora de interpretar la llamada “atribución de competencia territorial” debe priorizarse la opción “más favorable al consumidor, que era la correspondiente a su domicilio real”.
Qué argumentó Aerolíneas
La empresa sostuvo que el pasajero “debió demandar ante los tribunales federales de Lomas de Zamora (ya que el lugar donde debía cumplirse la obligación contratada era en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza), o bien ante los tribunales federales del domicilio de su parte, situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; incluso, señaló que el lugar del contrato también era en CABA”
También que la demandante “tenía tres posibles jurisdicciones para demandar: Lomas de Zamora, Buenos Aires u Orlando y, sin embargo, inició su acción en San Martín, localidad con la cual no existía punto de conexión alguno con el contrato de transporte objeto de marras”