Un hombre resultó condenado por el delito de abuso sexual agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente.
Se justificó diciendo que ocurrió mientras estaba sonámbulo, lo que fue rechazado por un tribunal de apelación.
El Tribunal de Impugnación de Rio Negro revocó la absolución que había favorecido al imputado y lo condenó. Ahora deberá fijarse la pena.
El estado de sonambulismo como defensa
La defensa había argumentado que el acusado actuó en estado de sonambulismo y, por lo tanto, “no era consciente de sus actos”
Pero el fallo descartó esa postura y concluyó que existían pruebas suficientes para una condena.
El caso
Los hechos ocurrieron en una localidad de Alto Valle y se juzgaron en Roca, en Rio Negro.
Según la acusación, el imputado, en el contexto de convivencia con una niña de 10 años, incurrió en conductas inapropiadas.
De acuerdo a la denuncia, el hombre se acostó en la misma cama y aprovechó la situación para someterla a tocamientos.
Durante el juicio, el acusado reconoció el contacto físico, pero sostuvo que se encontraba en “estado de sonambulismo”, lo que, según su defensa, lo eximía de responsabilidad penal.
Duda razonable y absolución
En noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio lo absolvió, al considerar que existía “duda razonable” sobre su estado de conciencia al momento del hecho.
Sin embargo, la Fiscalía impugnó esa decisión. Argumentó que el acusado no había demostrado de manera fehaciente que padeciera episodios de sonambulismo en su adultez.
En particular, destacó que, tras el hecho, el hombre se levantó, encendió la luz y pidió disculpas reiteradas veces, lo que, según la acusación, indicaba que “comprendía lo sucedido”
Revisión del fallo y condena
Una declaración clave a la hora de revisar el fallo fue el testimonio de una psicóloga.
Durante el juicio, si bien la perito afirmó que los hechos podrían haber ocurrido durante un episodio de sonambulismo, para el tribunal, ello no se pudo probar en el caso.
Es más, en su declaración el imputado dijo que “despertó por sí solo y no porque la niña lo zamarreara, como la perito había afirmado inicialmente”, sostuvo el tribunal.
Además, la especialista admitió que el sonambulismo es más frecuente en la infancia por lo cual se infiere que “haberlo padecido en la niñez no implica necesariamente que persista en la adultez”, lo que, según la Fiscalía, debilitaba la hipótesis de la defensa.
El tribunal también analizó otras pruebas, como el testimonio de familiares. Si bien se acreditó que el acusado tuvo episodios de sonambulismo en la infancia, ni su expareja ni su padre, con quienes convivió, manifestaron haber presenciado situaciones similares en su adultez.
Además, la acusación destacó ciertas contradicciones en su relato: a la niña le explicó que había tenido un sueño, pero ante el tribunal afirmó que estaba sonámbulo, cuando ambos estados no son compatibles.
En base a esos elementos, el Tribunal de Impugnación concluyó que la absolución no se ajustaba a derecho.
Revocó la sentencia y declaró al acusado penalmente responsable.
Asimismo, dispuso que el caso regrese al Foro de Jueces y Juezas de la Segunda Circunscripción para la determinación de la pena correspondiente.