La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó una resolución en la que se ordenó al Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud, que “en forma inmediata” se haga cargo de la cobertura de un medicamento oncológico para un paciente que no tiene prepaga ni obra social.
El fallo confirmó una medida cautelar a favor de una persona con una grave enfermedad que interpuso una acción de amparo contra el ministerio de Salud.
Medicación a cargo del Estado Nacional
El magistrado de primera instancia sostuvo que el Estado debía proveer una determinada medicación y cubrirla al 100 por ciento mientras dure el tratamiento indicado por los médicos de la paciente.
El Estado apeló la resolución de primera instancia al cuestionar que no se explicaron las razones sobre “por qué es el Gobierno Federal quien debe cubrir primariamente la prestación en lugar de la jurisdicción local”.
La Cámara reivindicó “el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional”
“Resaltamos además aquí, que la obligación de garantizar el derecho a la salud ha sido -en subsidio- asumida por el Estado Argentino para con sus habitantes”, recordaron los jueces.
Qué se tiene en cuenta
La resolución ponderó la documentación de la causa de la que se desprende el diagnóstico, las prescripciones médicas que indican la prestación solicitada por una oncóloga y los reclamos administrativos previos.
“Consideramos que revocar la medida cautelar le ocasionaría al actor un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior, ya que resultaría imposible subsanar una circunstancia que deviene agotada por el transcurso del tiempo”, advirtieron los camaristas al confirmar la medida dictada en primera instancia.
Los jueces confirmaron la obligación al cumplimiento de la medida cautelar por parte del Estado, al citar un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “P. A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro s/ amparo” (CSJN 16/06/ de 2015, 2015-E-19, Cita Online AR/JUR/24252/2015, Considerando 7ª
En el caso analizado por la Cámara se tomó en cuenta la falta de afiliación a una obra social y la imposibilidad de afrontar por sí las prestaciones.
La Cámara sostuvo que “toda vez que la accionante no se encuentra afiliada a ninguna obra social o de medicina prepaga, es decir, dándose en el caso el cumplimiento de una de las circunstancias antes descriptas, es que corresponde no exceptuar de responsabilidad al Estado Nacional (Mrio. de Salud de la Nación)”.
Los casos en que el Estado Nacional debe responder
Los jueces remarcaron, interpretando el precedente de la Corte Suprema, que cuando se acredite “la imposibilidad material de afrontar de su propio peculio las prestaciones que reclama, o cuando el mismo no posea una afiliación a una Obra Social determinada, corresponde que el Estado Nacional, a través de sus órganos competentes, satisfaga sus reclamos”
Así, los camaristas Eduardo Jimenez y Alejandro Tazza confirmaron que se debe mantener la medida cautelar ordenada contra el ministerio de Salud de la Nación.