En la causa judicial la empresa de telefonía aportó copias del estado de cuenta y las presuntas deudas a nombre de la víctima de la estafa y denunciante, pero no pudo entregar ningún contrato u otro elemento que permitiera verificar que fue ella la que contrató esas líneas telefónicas, por más que figuraban a su nombre.

 “No aportó ningún elemento que permita tener por verificada la existencia del vínculo contractual” entre la empresa y la damnificada como por ejemplo un contrato de servicio.

“La copia del estado de las cuentas al que alude la recurrente sólo ilustra acerca de los movimientos registrados en cada una de las líneas” pero nada esclarece en relación a quién las contrató.

Origen y legitimidad del vínculo

Tampoco se acompañó alguna constancia para “demostrar el origen y legitimidad” del vínculo contractual.

La empresa no explicó cómo validó  la identidad antes de dar de alta las líneas telefónicas a nombre de la estafada, quien había perdido un DNI años atrás y denunciado el hecho ante la Policía.

Ella contó que perdió un DNI en 2018 y pese a que lo denunció en comisaría,  distintas entidades la venían desde poco después ” acosando, hostigando e intimando por supuestas deudas que nunca contrajo”

Por ello inició una acción de “habeas data” y logró que se ordene suprimir sus datos en el VERAZ, y en cualquier otra base de información financiera de deudores.

También que la empresa informe que ella no es deudora.

Los jueces de la Cámara Civil y Comercial Federal Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier confirmaron la condena.

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