La figura de asistente domiciliario en discapacidad está prevista en la ley y busca dar apoyos para favorecer la vida autónoma, evitar internaciones o disminuir sus tiempos.

Lo recordó un tribunal que confirmó que una prepaga debe cubrir asistente domiciliario a un afiliado con certificado de discapacidad, en base al artículo 1 de la ley 26480.

Además remarcó que cuando hay diferencia de opiniones entre la prepaga u obra social y el médico tratante, prima la de este último, algo que ocurre en este caso puntual.

Valor de la cobertura

La empresa Medicus SA debera otorgar la prestación las 24 horas al afiliado, además de la de enfermería. Si provee prestadores propios será al 100 por ciento y si los elige la familia cubrirá  hasta lo previsto en “Hogar Permanente con centro de día, categoría A, más 35% en concepto de dependencia”

También se otorgaron  prestaciones de kinesiología, pañales, control médico y la medicación requerida de manera integral. 

La prepaga cuestionó la figura de asistente domiciliario. Advirtió que el Ministerio de Salud no fijó un valor, por lo cual, no hay fundamento para asimilarlo al límite de Hogar Permanente con centro de día, categoría A, más 35 % en concepto de dependencia.

Además señaló que no se ha demostrado que el paciente no tenga un grupo familiar primario o bien que no sea continente.

Y sugirió como “más equitativo establecer como límite el valor fijado para el trabajo de casas particulares”

La respuesta judicial

La justicia aceptó que  no existe un módulo de reintegro específico para el “asistente domiciliario” con prestador ajeno a la cartilla de la prepaga u obra social.

Pero “tal omisión originada en sede administrativa, frente a la falta de reglamentación de los aranceles correspondientes a esa figura, no es óbice para afirmar que los establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad comportan una pauta objetiva de la cual no cabe prescindir a falta de prueba en contrario”

Estos “permiten determinar cómo debe entenderse la integralidad que predica la ley en materia de cobertura en supuestos como el presente”

La jueza Florencia Nallar y el juez Juan Perozziello Vizier de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmaron de esta manera la decisión de un juzgado de primera instancia en el caso.

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