La Justicia ordenó al propietario de un departamento en el barrio porteño de Palermo cesar toda actividad de alquiler temporario o turístico, tras una demanda del consorcio que se quejó por ingresos no autorizados, ruidos molestos, fiestas y amenazas a vecinos.

El consorcio denunció que el inmueble era explotado como alojamiento turístico a través de plataformas como Airbnb y Wellcome2BA, en violación al reglamento de copropiedad.

La resolución, firmada por el juez en lo civil de primera instancia 54 Eugenio Labeau, dispuso que el demandado deberá interrumpir esas contrataciones en un plazo de diez días bajo apercibimiento de multas diarias por cada jornada de incumplimiento.

Ruidos, roturas y amenazas

El consorcio había promovido una medida cautelar innovativa para frenar los alquileres temporarios que, según denunció, provocaban “ingresos no autorizados, ruidos molestos, fiestas, amenazas a vecinos, roturas en ascensores y obstrucción de pasillos”.

Todo ello derivó en un incremento de gastos por reparaciones que debían pagar entre todos los residentes.

En su fallo, Labeau calificó la explotación del inmueble como “una actividad típicamente comercial” incompatible con el destino residencial del edificio.

Señaló que el reglamento de copropiedad prohíbe expresamente el uso de las unidades como “casa de pensión o alojamiento” y toda práctica “contraria a la tranquilidad, decencia, decoro y buen nombre del edificio”.

Convivencia en el consorcio versus interés comercial

El juez consideró que los hechos configuraban una “afectación concreta a la seguridad y moral consorcial”, y destacó que el demandado, pese a reconocer en una asamblea que su departamento estaba alquilado a través de una empresa intermediaria, no interrumpió la actividad ni rescindió el contrato.

La sentencia recordó que en el régimen de propiedad horizontal “el derecho de dominio no es absoluto”, y que el uso de cada unidad “debe armonizarse con los derechos del resto de los propietarios”. Con base en ello, entendió acreditados los requisitos de urgencia y verosimilitud del derecho y dictó una medida autosatisfactiva, que tiene efecto inmediato y definitivo.

El magistrado aclaró que la orden “no implica una sanción sino una medida de prevención judicial” orientada a restablecer la legalidad consorcial y preservar la convivencia

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.