En el call center había sobrecarga de tareas: llamadas cronometradas, escasos descansos y vigilancia permanente. Todo ello derivó en un estrés crónico y en incapacidad psiquiátrica.

Ahora la Justicia condenó a la ART contratada por la empresa a indemnizar por considerar que no cumplió con su deber de prevención ni acreditó haber controlado los riesgos psicosociales del puesto.

Ser telemarketer

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que las aseguradoras “deben realizar evaluaciones periódicas del ambiente laboral, proponer medidas correctivas y capacitar en prevención de riesgos”, y que en este caso la empresa “no acompañó constancias que demuestren haberlo hecho”.

El empleado realizaba funciones de telemarketer en una conocida empresa del rubro de venta telefónica.

Ese trabajo “sabido es que se caracteriza por la sobrecarga de actividad impuesta a los trabajadores, la presión imperante en relación con el tiempo de duración de cada llamada telefónica, y los escasos minutos para descansar o concurrir a los sanitarios, más el control constante y directo de los superiores jerárquicos”

La dinámica generó el daño psicológico reconocido, concluye la sentencia firmada por la jueza Diana Cañal y el juez Alejandro Perugini.

“Se ha determinado una incapacidad psiquiátrica directamente vinculada con las
condiciones en las que se cumplió la tarea”

Los jueces subrayaron que la ART no acreditó haber cumplido sus deberes de control y prevención frente a los riesgos psicosociales que presentaba el puesto de telemarketer.

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