La Cámara Federal de La Plata confirmó una medida cautelar que obliga a una obra social a cubrir un nuevo tratamiento de fertilización in vitro (FIV) para una pareja que ya había atravesado tres intentos de alta complejidad sin éxito.
El tribunal sostuvo que limitar la cobertura a tres procedimientos, como planteó la Obra Social de Petroleros (OSPE), contradice la interpretación fijada por la Corte Suprema.
En un precedente, la Corte había revocado un fallo de una sala de la Cámara que había limitado a tres los procedimientos de reproducción asistida de alta complejidad.
El caso
R y C iniciaron una acción de amparo luego de que OSPE rechazara el pedido de autorización para un cuarto tratamiento, argumentando que “no se ajusta a las normas de cobertura”.
La pareja explicó que ya había realizado tres procedimientos —dos en 2022 y uno en 2025— todos con resultado fallido, y que incluso cursó un embarazo que terminó en aborto espontáneo este año.
Tras la negativa, solicitaron la reconsideración, pero no obtuvieron respuesta.
El juez de primera instancia había hecho lugar a la cautelar y ordenó la cobertura integral.
La posición de la obra social vs precedente de la Corte
OSPE apeló, alegando que la Ley 26.862 y su reglamentación permiten hasta tres tratamientos de alta complejidad y que otorgar la cautelar equivalía a adelantar el criterio del juicio principal.
La Sala III de la Cámara descartó esos argumentos y recordó que la Corte Suprema, en el precedente “Y., M. V. c/ IOSE”, ya estableció que “la limitación a tres procedimientos debe entenderse como anual” y no total.
En ese fallo, el máximo tribunal sostuvo que interpretar lo contrario “desnaturaliza el derecho” a la salud reproductiva reconocido por la ley y los tratados internacionales.
Derecho a la salud reproductiva
Los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias subrayaron que el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y que su protección cautelar debe otorgarse con amplitud para evitar daños irreparables.
En este caso, destacaron especialmente la edad de la mujer, 41 años, y el riesgo de que la demora reduzca aún más las posibilidades de un tratamiento exitoso, y con ello, “el creciente riesgo de irreversibilidad del perjuicio sufrido”
El tribunal también señaló que el hecho de que la cautelar coincida con la pretensión de fondo no impide su dictado cuando el peligro en la demora es extremo, recordando que la Corte ya afirmó que no puede prevalecer el temor a prejuzgar frente a un pedido urgente fundado.
Con esos fundamentos, la Cámara confirmó la resolución apelada y mantuvo la orden a OSPE de brindar en cinco días la cobertura integral del tratamiento de FIV indicado por el médico tratante.

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