Un juez rechazó la demanda de un cliente de una entidad bancaria que reclamaba la nulidad de un préstamo no solicitado y el reintegro de casi 8 mil dólares sustraídos de su cuenta, tras haber sido víctima de una maniobra de phishing.
El magistrado advirtió que el propio usuario facilitó sus claves personales a los estafadores y eximió a la entidad bancaria de responsabilidad. El fallo remarcó que el banco cumplió con sus deberes de seguridad e información.
El juez en lo Civil y Comercial Federal Marcelo Gota determinó que la entidad no deberá indemnizar al cliente al considerar que fue el propio usuario quien entregó a los delincuentes sus datos personales y claves bancarias, lo que permitió el acceso a sus cuentas y la solicitud de un préstamo.
Un falso premio
El hecho ocurrió en febrero de 2021, cuando la pareja del demandante recibió un llamado de supuestos representantes del supermercado Coto, quienes bajo un falso premio lograron que ambos realizaran operaciones en cajeros automáticos y compartieran sus credenciales.
Con esa información, los estafadores transfirieron los fondos y solicitaron un crédito preaprobado.
El magistrado destacó que, si bien se trató de un fraude perpetrado por terceros, “el accionar del cliente contribuyó a que la maniobra delictiva pudiera ser consumada”.
Campañas de prevención valen
En su resolución remarcó que el Banco Nación había desplegado campañas de prevención, avisos en cajeros y notificaciones electrónicas para advertir sobre estafas digitales.
“La causa del daño le fue ajena a la entidad bancaria”, sostuvo Gota, tras recordar que los bancos deben actuar con prudencia profesional, pero que la responsabilidad se excluye cuando el propio damnificado genera las condiciones para el perjuicio.
El juez también hizo referencia al incremento de los ciberdelitos durante la pandemia y explicó que la responsabilidad de las entidades financieras se configura solo cuando existen fallas en sus sistemas o incumplimientos en los protocolos de seguridad.
Así, el magistrado rechazó la demanda por daños y perjuicios y dispuso que cada parte pague sus propias costas, entendiendo que el demandante pudo creerse con derecho a reclamar ante la justicia.
