La Justicia rechazó una demanda de dos clientas de Edesur en el barrio porteño de Almagro que exigían una indemnización de más de dos millones de pesos por reiterados cortes de luz.

Cuáles fueron los motivos del no

La decisión fue del juzgado Civil y Comercial Federal 7, a cargo del juez Javier Pico Terrero. Se trata de una decisión de primera instancia que podría ser apelada.

El magistrado rechazó la demanda por los reiterados cortes de luz ocurridos entre 2016 y 2021.

Se pedía daños materiales, morales y punitivos, alegando que las interrupciones del servicio eléctrico afectaron gravemente la vida cotidiana, especialmente durante la pandemia de Covid 19

El magistrado concluyó que, aunque se verificaron cortes de energía en el domicilio de los demandantes —según informó el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)—, éstos fueron de escasa duración y frecuencia: siete interrupciones en un año, con un total acumulado de apenas seis horas sin suministro, ninguna superior a dos horas y media.

Pico Terrero sostuvo que “no se han aportado elementos suficientes que permitan suponer o presumir que los cortes tuvieron una envergadura suficiente para generar los daños patrimoniales y extrapatrimoniales invocados”.

Agregó que las molestias sufridas “carecen de entidad para justificar una reparación por daño moral” y que las interrupciones no alcanzaron los parámetros que el ENRE considera punibles (cortes mayores a 15 horas o reiterados más de cuatro veces en un mes).

De día o de noche

En la sentencia se analizó que no es lo mismo cortar la luz de día que de noche.

“La prolongación del tiempo de corte y el horario diurno o nocturno en que ocurre -en este último caso también interesa si pasa en horarios habituales de descanso o no- es un dato relevante pues la posibilidad de que ocurran daños según el curso normal y ordinario de los acontecimientos varía
claramente”

De esta forma, concluye la sentencia, un corte de suministro de energía de 2 horas durante la medianoche o de madrugada (como ocurre en el caso con la interrupción de mayor duración) cuando las personas que habitan el inmueble se encuentran descansando, difícilmente pueda provocar en general daño alguno, salvo circunstancias especiales que en tal caso deberán demostrarse

El juez también rechazó la aplicación de una multa por daño punitivo y aclaró que no toda interrupción del servicio constituye un incumplimiento contractual indemnizable.

No obstante, dispuso que cada uno pague su parte de los gastos del juicio al entender que los usuarios “pudieron verosímilmente creerse con derecho a formular su reclamo”.

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