La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia que había condenado a una empresa de colectivos y a su aseguradora a pagar más de 20 millones de pesos por un accidente sufrido por una pasajera y, en consecuencia, rechazó su demanda por daños y perjuicios.
La mujer tendrá ahora que pagar los gastos del juicio. El tribunal consideró que no quedó probado lo que pasó.
El tropezón
En febrero de 2021 la pasajera viajaba en un colectivo en la localidad de Rincón de Milberg, partido de Tigre. En la demanda, sostuvo que el ómnibus se detuvo lejos del cordón de la vereda y que, al intentar descender, cayó al piso.
Esto le provocó un esguince de tobillo derecho y otras lesiones. En primera instancia, el juzgado entendió que el accidente se había producido durante la maniobra de descenso y que existió un incumplimiento del deber de seguridad y fijó una indemnización de 20.529.000 pesos más intereses.
Sin embargo, el fallo fue apelado tanto por la empresa demandada como por la aseguradora citada en garantía y también por la propia pasajera, que reclamaba más dinero.
Visión opuesta de los hechos
Al revisar el caso, los jueces de la Cámara Nacional en lo Civil Maximiliano Caia, Beatriz Verón y Gabriela Scolarici adoptaron una solución opuesta.

En su voto, el juez Caia sostuvo que, si bien no estaba en discusión la calidad de pasajera de la demandante ni la existencia de un episodio que motivó atención médica, no logró probar que el accidente hubiera ocurrido del modo descripto.
El tribunal puso especial énfasis en las contradicciones entre el relato inicial y la declaración testimonial de la pareja de la mujer, quien afirmó que la caída se produjo cuando ella ya se encontraba en la vereda, ayudando a descender a su hijo menor, y que tropezó con una raíz de un árbol.
El testigo sí sostuvo que el colectivo paró en un lugar donde no debía.
Según el fallo, esa versión no coincidía con la narración original, en la que se atribuía la caída a una maniobra defectuosa del colectivo al detenerse lejos del cordón. Incluso, los jueces señalaron que la propia pasajera introdujo matices distintos a lo largo del proceso y que esas inconsistencias no fueron respaldadas por prueba objetiva.
La empresa demandada sostuvo que el colectivo se encontraba detenido en la parada “mientras un grupo de pasajeros descendía con total normalidad” y que la mujer ayudaba a su hijo menor a bajar cuando se tropezó y golpeó el pie.
En su descargo destacó que el chofer ” no cometió ninguna imprudencia en su conducción, ni infringió ninguna norma de tránsito en la conducción de la unidad, por lo que no puede atribuírsele responsabilidad”.
Decisión del Tribunal
“No existe daño sin hecho que lo determine, y la probanza del mismo debe aportarla la parte que tiene interés en afirmar su existencia”, recordó la Sala, al citar doctrina y jurisprudencia sobre la carga de la prueba.
Para la Cámara. no se acreditó que la empresa hubiera incumplido el deber de seguridad ni que el accidente fuera consecuencia de una conducta atribuible al chofer o al servicio de transporte.
El Tribunal revocó la sentencia e impuso los gastos del juicio a la pasajera.
