La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer por amenazas coactivas continuadas, tras hostigar de manera reiterada a otra a la que acusaba de ser amante de su esposo, mediante mensajes privados y publicaciones en redes sociales.

Se probó que la imputada envió numerosos mensajes por WhatsApp y SMS, además de realizar publicaciones en TikTok, con expresiones intimidantes dirigidas a obligar a la víctima a que cesara todo tipo de contacto con su pareja.

“Te voy a encontrar”

Entre los mensajes atribuidos a la acusada se encuentran frases como “eliminá a mi marido de WhatsApp porque te voy a encontrar”, “si no querés tener problemas, alejate de E.”, “le conviene que lo borre porque la voy a ir a buscar y la voy a hacer pelota” y “te van a ir a buscar donde laburás y te van a romper toda”.

El tribunal, integrado por los jueces Hernán Martín López y Ricardo Matías Pinto, sostuvo que los hechos se encuentran debidamente corroborados por “las capturas digitales aportadas por la víctima, su denuncia inmediata” y declaraciones de testigos que “confirmaron haber visto publicaciones de igual contenido en redes sociales”.

Mensajes “desafortunados” según la defensa

La Cámara rechazó los planteos de la defensa, que admitió el envío de mensajes “desafortunados” pero los atribuyó a un estado de vulnerabilidad emocional, estrés posparto y depresión puerperal. El abogado defensor cuestionó la capacidad de culpabilidad y calificó las conductas como “simples exabruptos emocionales carentes de dolo coactivo”.

Sin embargo, los camaristas destacaron la pericia del Cuerpo Médico Forense, que concluyó que la mujer “presentaba un funcionamiento mental suficiente para la comprensión de la diferencia entre el bien y el mal y para la posibilidad de ajuste de la conducta acorde a tal comprensión”.

En ese sentido, el tribunal recordó que “las reacciones impulsivas o los estados de alteración afectiva no suprimen la capacidad de comprender o dirigir las propias acciones, pudiendo, en su caso, ser valorados como atenuantes en la etapa de determinación de la pena”.

Finalmente, la sentencia subrayó que el tenor de las amenazas, la divulgación de datos personales y la persistencia del hostigamiento digital demostraron “la idoneidad objetiva de las amenazas para infundir temor y condicionar la libertad de acción de la víctima”, por lo que confirmó el procesamiento dictado en primera instancia.

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