La Justicia condenó a la Municipalidad de Chimpay en la provincia de Río Negro a indemnizar a un niño que sufrió la amputación de gran parte del dedo índice de su mano derecha mientras jugaba en una plaza pública.

El tribunal consideró acreditado que el accidente fue consecuencia directa de la falta de mantenimiento y de medidas de seguridad en los juegos infantiles, responsabilidad que atribuyó de manera exclusiva al Estado municipal.

El caso

El hecho ocurrió cuando una madre llevó a sus hijos a una plaza de la localidad para que disfrutaran de los juegos. El niño más pequeño subió a una calesita accionada mediante un timón de hierro cuyo eje sobresalía y presentaba inestabilidad.

En ese contexto, el menor introdujo su dedo índice en el espacio existente entre un caño y el eje del juego, que se inclinó hacia uno de los lados. El dedo quedó atrapado y sufrió la amputación de gran parte del mismo.

El espacio de recreación no contaba con cartelería preventiva ni con personal municipal que advirtiera sobre el mal estado y la peligrosidad de los juegos.

Demanda por falta de mantenimiento y ausencia de medidas de seguridad

Tras el accidente, los padres del niño iniciaron una demanda por daños y perjuicios ante el Poder Judicial, en representación de su hijo, y atribuyeron lo sucedido a la falta de mantenimiento del juego y a la ausencia de medidas de seguridad.

El Fuero Administrativo de Roca hizo lugar a la presentación y condenó a la Municipalidad de Chimpay a indemnizar al menor por los daños sufridos y los gastos médicos.

Además, dispuso que, por tratarse de un menor de edad, los padres deberán presentar un proyecto de inversión de las sumas reconocidas, que será evaluado por la Defensoría de Menores antes de la liberación de los fondos.

Municipio responsabilizó a la madre

Durante el proceso, el municipio negó los hechos y sostuvo que los juegos se encontraban en buen estado. También intentó eximirse de responsabilidad al atribuir el accidente a una supuesta falta de cuidado por parte de la madre, argumentando que el niño no podía accionar la calesita por sí mismo.

Sin embargo, pese a haber sido intimada, la comuna no aportó documentación que acreditara tareas de mantenimiento ni controles periódicos sobre el estado de los juegos. Tampoco presentó planos de la plaza, ordenanzas o resoluciones vinculadas al mantenimiento del espacio, ni constancias administrativas sobre eventuales reclamos por el estado de los juegos.

Esta omisión llevó al tribunal a tener por configurada una presunción en su contra.

 “Esta falta de presentación de la documentación requerida, sumada al relato de los testigos, me lleva a presumir que la Municipalidad de Chimpay no ha prestado un servicio diligente de cuidado y mantenimiento de la calesita en la que resultó lesionado el niño”, sostuvo el juez en la sentencia.

Incumplimiento del deber de mantenimiento y conservación

El magistrado consideró acreditada la relación de causalidad entre la falta de mantenimiento del juego y los daños sufridos por el menor, y concluyó que el municipio incumplió su deber de conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público destinados a la recreación.

En el expediente se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Testigos confirmaron el deterioro general de los juegos de la plaza y relataron haber visto al niño lesionado inmediatamente después del hecho. La historia clínica y la pericia médica acreditaron las lesiones y una incapacidad parcial y permanente del cinco por ciento

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.