La Cámara Civil resolvió limitar a 30 días la medida cautelar que impedía a un consorcio de propietarios interrumpir el suministro de energía eléctrica en una vivienda de un conocido club de campo, donde reside una menor de edad.

La decisión fue adoptada al revisar un planteo del Consorcio de Propietarios de un conocido Country Club o club de campo de la zona norte de la provincia de Buenos Aires, en el marco de una ejecución por deuda de expensas.

El caso se originó cuando el juez de primera instancia ordenó al consorcio abstenerse de cortar la luz en la unidad funcional del demandado, pese a la existencia de una deuda acumulada de expensas que incluía el consumo eléctrico.

El juez en su momento ponderó el carácter esencial del servicio y la necesidad de resguardar el interés superior del niño.

Apelación del consorcio y decisión de la Cámara

El consorcio apeló la medida y sostuvo que no es una empresa prestadora de servicios públicos, sino un intermediario que abona la factura general y luego prorratea el gasto entre los copropietarios.

 Además, advirtió que mantener el suministro sin pago implicaba trasladar el costo al resto de los vecinos y vulnerar el derecho de propiedad.

Al analizar el caso, la Cámara recordó que las medidas cautelares requieren verosimilitud del derecho y peligro en la demora, y señaló que el pago de expensas es una obligación esencial en los complejos habitacionales.

También reconoció que, en este tipo de barrios cerrados, los servicios suelen ser facturados al consorcio y luego recuperados a través de las expensas.

Sin embargo, el tribunal destacó que “la energía eléctrica constituye un servicio esencial”, estrechamente vinculado con derechos fundamentales como la vivienda digna.

En ese marco, advirtió que un corte inmediato podía afectar de manera desproporcionada las condiciones de vida de la niña que reside en el inmueble.

En su voto, la jueza Marcela Pérez Pardo sostuvo que la energía eléctrica es un servicio público vinculado a la dignidad humana y advirtió que el corte del suministro “importaría un trato degradante por razones de índole económica”, en especial cuando afecta a una niña y a su madre que habitan la vivienda.

Además, remarcó que el consorcio, al actuar como intermediario en la facturación y tener la potestad de suspender el servicio, “asume una posición de poder análoga a la empresa de energía”, por lo que su accionar debe ser razonable y no abusivo.

“El derecho del Consorcio actor a cobrar las expensas ordinarias y extraordinarias se deriva del derecho de propiedad (art. 17 CN), pero debe armonizarse con la dignidad de las personas y la función social de la vivienda particular. El ejercicio de un derecho no puede ser abusivo (art. 10 CCyCN)”, advirtió la jueza.

Los jueces María Benavente, Guillermo González Zurro y Pérez Pardo, ésta última con sus fundamentos, resolvieron mantener la medida de no innovar, pero limitarla a un plazo de 30 días.

Durante ese período, las partes podrán intentar una conciliación y el consorcio deberá liquidar el monto total adeudado por el consumo eléctrico, a fin de posibilitar una eventual regularización de la situación.

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