Un juez condenó a Edesur a indemnizar a dos usuarios de Ezeiza que sufrieron reiterados cortes de suministro entre 2019 y 2022, en una sentencia que puso el foco en la responsabilidad objetiva de la empresa prestataria.

El fallo, firmado por el juez federal Javier Pico Terrero, hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la distribuidora eléctrica a pagar una indemnización a los usuarios.

Según surge de la sentencia, los demandantes padecieron “30 cortes que totalizan 82 horas sin suministro”. Entre ellos, el magistrado destacó interrupciones de hasta 28 horas consecutivas. 

Verdadero calvario

Los usuarios habían relatado que los apagones “transformaron su vida en un verdadero calvario”, ya que no podían cocinar, higienizarse, lavar ropa ni conservar alimentos. También denunciaron que, pese a los reiterados reclamos, nunca obtuvieron respuestas satisfactorias por parte de la empresa. 

En uno de los tramos centrales del fallo, el juez remarcó que la energía eléctrica constituye una “cosa riesgosa” y que la empresa tiene una obligación de resultado frente a los usuarios.

“Edesur S.A. no ha cumplido con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido”, sostuvo el magistrado. 

El calor impredecible como excusa

La distribuidora había intentado desligarse de responsabilidad argumentando que los cortes se produjeron por una “impredecible e inevitable ola de calor”, el cambio climático y el congelamiento tarifario. Sin embargo, el juez rechazó de plano esas explicaciones.

“La accionada no ha logrado demostrar la prueba de la relación de causalidad entre esos casos fortuitos invocados como causales de exoneración, y los cortes del servicio eléctrico efectivamente padecidos por los demandantes”, señaló la sentencia. 

El fallo también descartó que la empresa pudiera ampararse en cláusulas del contrato de concesión o en la relación con el Estado nacional para evitar responder ante los usuarios.

“No procede exonerar a la empresa demandada del deber de responder frente al usuario por los daños causados”, sostuvo el magistrado. 

Conducta descalificable y daño punitivo

Además, el juez remarcó que Edesur incurrió en una “conducta descalificable” que justificó la imposición de daño punitivo.

En ese sentido, afirmó que “la duración y reiteración de los cortes” evidenciaron “desidia” e “indiferencia hacia el prójimo”. 

En uno de los párrafos más duros, la sentencia advirtió: “A las prestatarias les resulta más económico cancelar exiguas indemnizaciones, en lugar de realizar las inversiones necesarias para brindar un servicio acorde”

El magistrado también consideró acreditado el daño moral sufrido por los usuarios al señalar que la falta de suministro eléctrico implicó “incomodidades, mortificaciones, pérdida de tranquilidad y de paz espiritual” derivadas de la carencia de “servicios públicos esenciales”.

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