La Justicia confirmó una condena contra una empresa de asistencia al viajero por negarse a cubrir una prótesis que necesitó una turista argentina tras sufrir un accidente en Estados Unidos y elevó la multa por daño punitivo a más de 21 canastas básicas familiares.

El fallo fue dictado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, integrada por los jueces Ricardo Domingo Monterisi y Roberto José Loustaunau.

Asistencia al viajero

La mujer había contratado un servicio de asistencia al viajero para ella y su familia y durante una estadía en Estados Unidos sufrió un accidente que derivó en una cirugía y la colocación de una prótesis. Aunque la cobertura médica contratada ascendía a 100 mil dólares, la empresa rechazó afrontar ese gasto alegando que las prótesis no estaban incluidas en el plan adquirido.

Los camaristas rechazaron ese argumento y calificaron como “capciosa” la interpretación contractual sostenida por la compañía. “No hay ningún elemento —ni textual ni contextual— que permita interpretar que todo lo no incluido en el ‘resumen de garantías’ debe automáticamente considerarse excluido de la cobertura”, sostuvo Monterisi en el voto principal.

El juez agregó que Assist Card pretendía que la clienta “debió imaginarse” que la prótesis estaba excluida pese a que las condiciones generales del contrato sí contemplaban ese tipo de prestaciones.

Contrato unilateral

“Es difícil comprender la defensa de Assist Card porque es intrincada y enrevesada la mecánica interpretativa que propone para comprender sus propios documentos contractuales unilateralmente redactados”, afirmó el magistrado.

La sentencia confirmó la indemnización por daño material y moral, incluyendo el reintegro de 3.589 dólares por la prótesis, medicamentos y otros gastos médicos, además de 2.600 dólares por daño moral.

En ese punto, la Cámara consideró acreditado que el esposo de la mujer había afrontado pagos de urgencia vinculados a la cirugía. “Resulta razonable pensar que la mujer no pudo hacer gestiones de pagos vinculados a su situación de salud si, como quedó demostrado, se encontraba en los prolegómenos o en los momentos posteriores a una importante cirugía de su brazo lastimado”, sostuvo el fallo.

Los jueces también remarcaron el desgaste que implicó para la consumidora litigar durante años para obtener el reintegro. la sometieron a un “extenso proceso judicial que lleva más de cinco años en trámite”, advirtió Monterisi.

Sobre esa base, la Cámara decidió elevar el daño punitivo. En primera instancia la sanción había sido fijada en nueve canastas básicas totales para un hogar tipo 3, pero ahora fue incrementada a 21,87 canastas básicas.

El tribunal consideró acreditada una conducta grave de la empresa, tanto por la negativa de cobertura como por la actitud posterior frente al reclamo. “Assist Card faltó o concurrió sin instrucciones a las numerosas audiencias ante la Dirección General de Protección al Consumidor e incluso omitió responder misivas extrajudiciales”, indicó el fallo.

La Cámara además destacó que la empresa obligó a la clienta a realizar “extensas y costosas gestiones, traducciones y exhortos diplomáticos” para probar un gasto que, según los jueces, la compañía ya sabía que existía.

Para cuantificar la multa civil, Monterisi incluso aplicó una fórmula matemática basada en doctrina especializada sobre daños punitivos y concluyó que la sanción debía ascender a unos 33 millones de pesos, equivalentes a 21,87 canastas básicas.

Finalmente, el tribunal rechazó íntegramente la apelación y confirmó que las sumas fijadas en dólares podrán abonarse en pesos al tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación vigente al momento del pago.

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