Una joven será indemnizada por las heridas que sufrió cuando se tiró de un tobogán acuático pero el inflable que la llevaba no frenó a tiempo y se golpeó contra una escalera. El día del accidente ingresó al parque junto a su hermano y un amigo. Cerca de las 17 utilizó el juego acuático “Turbolance”, en Aquafán, Tigre. Se trata de un tobogán de unos 14 metros de altura en el que los usuarios descienden sobre un flotador.

Según relató en la demanda, el inflable tomó demasiada velocidad, no se detuvo en el centro de la pileta y terminó impactando contra los escalones de salida, provocándole un fuerte traumatismo en el pie derecho. Fue asistida en la enfermería del parque y luego trasladada en ambulancia al hospital. Un mes después debió ser sometida a una cirugía de reducción y osteosíntesis.

Deber de seguridad o negligencia del cliente

Parque de la Costa negó su responsabilidad y sostuvo que el accidente nunca había sido acreditado. Argumentó que el juego contaba con todas las habilitaciones y medidas de seguridad y que, de haber ocurrido el episodio, solo podía explicarse por un uso negligente de la propia usuaria. También cuestionó la autenticidad del ticket de ingreso presentado por la demandante.

Sin embargo, la Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil entendió que existían múltiples elementos que relacionaron el accidente con las lesiones. Entre ellos valoró la denuncia del siniestro efectuada por la propia empresa ante su aseguradora pocos días después del episodio, la confesión de una representante del parque que reconoció que la joven había concurrido ese día al establecimiento y el testimonio de un amigo que vio lo que pasó y describió cómo la víctima impactó contra un escalón al finalizar el recorrido del juego.

El tribunal recordó que se trata de una relación de consumo y que, en ese marco, el proveedor tiene una obligación de seguridad de resultado. En consecuencia, explicó que al consumidor le basta con acreditar que sufrió un daño durante la prestación del servicio, sin necesidad de demostrar un desperfecto específico en la atracción.

Los camaristas también rechazaron el argumento de que la habilitación municipal, las certificaciones de calidad o los controles técnicos eximieran de responsabilidad al parque. Señalaron que esas circunstancias no eliminan el deber de garantizar la integridad física de los usuarios ni acreditan que el daño haya obedecido exclusivamente a la conducta de la víctima. También descartaron que existiera una “asunción del riesgo” por parte de quien decidió subir al juego.

Las secuelas

Con esos fundamentos confirmó la indemnización fijada en primera instancia por $24.125.886,50, por los rubros de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos y de traslado.

En cuanto a las secuelas, la Cámara destacó que la pericia médica determinó una incapacidad permanente del 17,2%, integrada por un 8% de incapacidad física debido a la limitación funcional del pie derecho y un 10% de incapacidad psicológica derivada de un trastorno de estrés postraumático. Además, ponderó que la mujer, que tenía 24 años al momento del accidente, continua afectada en su vida cotidiana, social y laboral.

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