Un fallo judicial cuestionó uno de los mecanismos utilizados para renovar la Licencia Nacional de Conducir: la exigencia de cancelar previamente multas de tránsito registradas en el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT).
El juez federal de Paraná Daniel Edgardo Alonso hizo lugar al amparo presentado por un conductor y ordenó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y a la Municipalidad de San Benito renovar en forma inmediata su licencia, sin exigir previamente el pago de multas de tránsito correspondientes a distintas jurisdicciones.
El conductor no podía renovar la licencia si no pagaba las multas
C. había concurrido a la Municipalidad de San Benito para renovar su licencia, que había vencido el 6 de abril de 2026.
Allí se encontró con que el trámite quedaba bloqueado porque el sistema arrojaba supuestas infracciones de tránsito.
Según surge del fallo, se le emitió una boleta con las multas y se le indicó que debía cancelarlas para obtener el certificado de libre deuda necesario para continuar con la renovación.
El conductor negó haber cometido las infracciones y sostuvo que la utilización del trámite de renovación como condición para cobrar las multas vulneraba sus derechos constitucionales.
La Municipalidad, al contestar el amparo, explicó que no tenía capacidad para modificar los sistemas informáticos de la ANSV y que, en realidad, el problema estaba vinculado con los parámetros y validaciones del sistema nacional.
La ANSV, por su parte, sostuvo que no era responsable de la negativa municipal. Sin embargo, admitió un dato clave: que podía solicitar, mediante una orden judicial o administrativa, que se emitiera una boleta electrónica “sin que se registren las infracciones de tránsito informadas por las jurisdicciones”, precisamente para permitir la renovación de la licencia.
Para el juez, esa posibilidad resultó decisiva y “el obstáculo es perfectamente removible” y cuestionó que las dos demandadas se acusaran mutuamente por la paralización del trámite.
Pero además consideró que la propia respuesta de la ANSV demostraba que las multas no podían convertirse en un impedimento para obtener el carnet.
El magistrado sostuvo que la conducta de la Municipalidad fue “ilegal y arbitraria”, aunque aclaró que esa situación se apoyaba en una acción previa de la ANSV y del sistema administrado a través de ACARA.
Uno de los puntos centrales del fallo fue precisamente la contradicción entre la información del sistema y la base de datos oficial.
La ANSV había informado que C no registraba antecedentes ni inhabilitaciones. Sin embargo, simultáneamente aparecían infracciones en el CENAT.
El juez calificó esa situación como jurídicamente relevante y señaló que la ANSV había reconocido que existía una vía para permitir la renovación sin que esas infracciones aparecieran en la boleta de pago.
“Si bien las demandadas han expresado su conformidad a la prosecución del trámite de renovación de licencia de conducir, aún no se ha hecho efectivo el otorgamiento de la misma al amparista, lo que configura la actitud arbitraria de las demandadas”, sostuvo el juez.
La existencia de multas no puede impedir el otorgamiento de la licencia
El juez retomó un antecedente de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en una causa contra la ANSV.
En ese precedente se había establecido que la existencia de multas no puede impedir el otorgamiento de la licencia porque la administración cuenta con otros mecanismos para perseguir su cobro.
El fallo citado sostiene que “la existencia de éstas (multas) no puede en modo alguno afectar el otorgamiento de la licencia de conducir”, ya que esa exigencia restringe el derecho a transitar libremente.
También se había considerado desproporcionado exigir libre deuda cuando el Estado dispone de vías específicas para cobrar las multas.
Sobre esa base, el juez remarcó que “la Agencia Nacional de Seguridad Vial no puede imponer como requisito previo la cancelación de multas para otorgar la licencia de conducir”.
El criterio, además, había sido sostenido por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en un antecedente de 2020.
“No tiene sentido” impedir la licencia para cobrar una deuda.
La sentencia también distingue entre la posibilidad de que existan multas legítimas y la facultad de utilizar el trámite de la licencia para cobrarlas.
Es decir, el fallo no declara inexistentes las infracciones ni impide que las jurisdicciones reclamen judicial o administrativamente su pago. Lo que rechaza es que la deuda funcione como una barrera para renovar la licencia.
La licencia como cuestión de seguridad vial
La licencia vencida implicaba que el conductor no contaba con la habilitación correspondiente y, según el magistrado, eso también tenía una dimensión de interés público.
“Lo que es más importante, constituye el más alto certificado de idoneidad vial para quien pretenda conducir vehículos en territorio nacional”.
Por esa razón, entendió que el conflicto debía resolverse mediante la vía rápida del amparo, dado que no requería mayor producción de prueba y que mantener la situación implicaba prolongar la falta de habilitación para conducir.
Finalmente, el Juzgado de Paraná ordenó a la ANSV y a la Municipalidad de San Benito renovar inmediatamente la Licencia Nacional de Conductor a C. y abstenerse de exigir previamente el pago de multas derivadas de infracciones de tránsito cometidas en distintas jurisdicciones.
El juez no se pronunció sobre el planteo de inconstitucionalidad formulado por el conductor porque consideró que no era necesario para resolver el caso.
