Una familia de San Antonio Oeste en Río Negro, contrató un viaje de egresados para un adolescente que incluía distintos destinos de la costa bonaerense, entre ellos Mar del Plata, Pinamar y Villa Gesell.
Sin embargo, la experiencia terminó antes de comenzar: la empresa modificó las condiciones que habían sido acordadas inicialmente y la madre decidió que su hijo no participara del viaje.
Según planteó la mujer ante la Justicia, el prestador turístico realizó cambios unilaterales en la fecha y el destino del viaje. Además tuvo dificultades para obtener información precisa sobre las nuevas condiciones.
También señaló problemas para comunicarse con las personas encargadas de la coordinación.
La mujer había abonado un adelanto y luego completado el valor del viaje mediante cuotas.
Ante los cambios y la falta de respuestas que, según sostuvo, recibió de la empresa, reclamó la devolución de las sumas pagadas.
Antes de iniciar el proceso judicial, realizó un reclamo ante Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste.
Una vez concluida esa instancia, llevó el caso ante el Juzgado de Paz de esa localidad mediante un proceso de menor cuantía.
La Justicia consideró que hubo un incumplimiento
Al resolver, el juzgado encuadró el caso dentro de una relación de consumo y aplicó el artículo 42 de la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor.
Para el tribunal, la mujer era consumidora y la empresa tenía carácter de proveedor, ya que ofrecía servicios turísticos de manera profesional.
La existencia del contrato quedó acreditada mediante el contrato de adhesión, los comprobantes de pago y las actuaciones realizadas ante Defensa del Consumidor.
El juzgado también tuvo en cuenta que el prestador no aportó documentación vinculada con la contratación, pese a que se encontraba bajo su esfera de disponibilidad.
Con esos elementos, la Justicia consideró probado el incumplimiento contractual y la falta de devolución del dinero abonado, por lo que reconoció el daño directo reclamado.
Daño moral
El fallo además hizo lugar al reclamo por daño moral. Consideró las características particulares que tiene un viaje de egresados y las expectativas que genera en los adolescentes.
En ese sentido, el juzgado tuvo especialmente en cuenta que se trataba de una experiencia vinculada con la finalización de la escuela secundaria. Valoró también los distintos reclamos realizados por la madre antes de recurrir a la Justicia.
Pero la condena no quedó limitada a la devolución del dinero y la reparación del daño moral. El juzgado también consideró que correspondía aplicar el daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.
