La Justicia tuvo que poner límites a las restricciones y controles de ingreso impuestas por la administración en un barrio privado porque pusieron en peligro la atención a un vecino de 95 años que necesita inmediato acceso de médicos, ambulancias y suministros. La demanda fue presentada por una familiar del anciano luego de reiterados obstáculos que la guardia ponía en base al sistema de acceso que rige para los residentes en ese condominio cerrado en el partido bonaerense de Lomas de Zamora.
La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora ordenó garantizar el acceso inmediato a la vivienda donde reside el vecino que necesita asistencia médica permanente. La decisión fue adoptada por la Sala I de la Cámara de Apelación contra la Asociación de ese barrio cerrado.
Para los camaristas el eje está en la protección urgente de una persona mayor en situación de vulnerabilidad y en el derecho de su grupo familiar a acceder a su vivienda y a los servicios de salud necesarios.
Prácticas que complican
La mujer que inició la acción denunció que la administración, a través del sistema de vigilancia, había implementado prácticas que dificultaban o impedían el acceso a su vivienda, al agua y a los servicios de salud.
Según relató, tenía a su cargo el cuidado del hombre de 95 años que necesita atención médica permanente. Las restricciones habían alcanzado incluso a las personas encargadas de asistirlo: un kinesiólogo, una psiquiatra y familiares, además de los servicios de entrega de compras.
Por eso pidió que se habilitara de manera inmediata el acceso a su lote en el sistema digital de ingresos y en cualquier otro registro que pudiera impedir o condicionar el ingreso.
También reclamó que pudieran entrar sin restricciones médicos, ambulancias, personal de enfermería, cuidadores y asistentes gerontológicos, tanto por vía vehicular como peatonal. La medida debía alcanzar a prestadores como PAMI, AMTA-SALUD y Contigo Salud, entre otros.
La Cámara hizo lugar al planteo.
Además de los profesionales y servicios médicos, ordenó permitir el ingreso de proveedores de alimentos, agua potable y medicamentos, así como de los familiares y visitas que autorice la mujer. También dispuso el ingreso inmediato de un pocero o plomero para reparar la bomba sumergible y restablecer el suministro de agua de la vivienda.
Una protección especial para las personas mayores
Los jueces Javier Rodiño y Carlos Igoldi destacaron que cuando un expediente involucra a una persona en situación de vulnerabilidad, los magistrados deben analizar el caso desde una perspectiva diferente y adoptar, cuando sea necesario, medidas de acción positiva que garanticen sus derechos y el acceso a la Justicia.
En ese sentido, citaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y recordaron que las personas mayores constituyen un grupo que requiere especial protección y medidas diferenciadas. También invocaron la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que tiene jerarquía constitucional en Argentina desde la sanción de la Ley 27.700.
Los camaristas remarcaron además el derecho de las personas mayores a una vivienda digna y adecuada y a vivir en entornos seguros, saludables y accesibles, así como a contar con servicios de salud y cuidados que les permitan permanecer en su domicilio de acuerdo con su voluntad.
Y fueron todavía más específicos al citar las Guías de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores, elaboradas por la Suprema Corte bonaerense en 2024. Allí se recomienda que, cuando una persona mayor pueda ser víctima de maltrato, abusos patrimoniales u otras vulneraciones de sus derechos fundamentales, los operadores judiciales dispongan en forma urgente y aun de oficio medidas de protección.
Para los jueces, el objeto del proceso no podía reducirse a una discusión sobre las reglas de un barrio privado: involucraba el acceso a la salud, la atención domiciliaria y las condiciones de vida de un hombre de 95 años.
