La ley provincial de adecuación a la ley nacional 27.801 –que estableció el nuevo Régimen Penal Juvenil y redujo la edad de imputabilidad de 16 a 14 años– fue promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial. Fue publicada en el Boletín Oficial de La Pampa del 11 de septiembre de 2026.

La adecuación, más las modificaciones y normas complementarias a leyes provinciales, fue aprobada por la Legislatura a través de la ley 3656.

En ella se incluyeron sugerencias aportadas por el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

La nueva norma reformó once artículos de la ley provincial 3353 de Procedimiento Penal para Adolescentes.

Además, se aprobó la creación de dos juzgados específicos para el régimen juvenil penal. Se pondrán en funcionamiento cinco cargos de fiscales/as adjuntos y otros cinco de defensores/as adjuntos.

Detalle de las principales modificaciones

La Justica Penal para Adolescentes se integrará con jueces/zas contravencionales y de control penal para adolescentes. También fiscales/as penales para adolescentes, defensores/as para adolescentes y jueces/zas de audiencia de juicios penales para adolescentes.

Los jueces/zas contravencionales y de control penal para adolescentes serán competentes para ejercer el control de legalidad y de legitimidad constitucional de la investigación. La misma será dirigida por el fiscal/a, en relación a los hechos que pudieran configurar delitos atribuidos a adolescentes punibles.

El juicio abreviado y el juicio de flagrancia establecidos en el Código Procesal Penal de La Pampa, son incompatibles con la presente ley. No serán aplicados en el Procedimiento Penal Juvenil. La víctima tendrá derecho a participar en todo el proceso.

Los fiscales/as tendrán la obligación de ejercer la acción pública en todos los casos en que sea procedente. No obstante, el fiscal/a, de oficio o a pedido de parte, podrá abstenerse de ejercer la acción penal, previa opinión no vinculante de la víctima o el ofendido penalmente, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia no afecte gravemente el interés público. Cuando la intervención del imputado/a se estime de menor relevancia; excepto que la acción atribuida tenga una pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda los seis (6) años.

b) Cuando el autor o partícipe de un delito culposo haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico, psíquico o moral grave, que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena.

c) Cuando la pena que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta, o a la que puede esperarse por los restantes hechos.

d) Podrá asimismo abstenerse de ejercer la acción penal. Ello cuando haya conciliación entre las partes y el imputado haya reparado el daño causado, arribado a un acuerdo con la víctima o afianzado suficientemente la reparación, restitución u otro resultado compositivo.

Además, se dispuso la creación de dos Juzgados Contravencionales y de Control Penal para Adolescentes. Uno con asiento en Santa Rosa y otro en General Pico.

En la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial (con sedes en General Acha y Victorica, respectivamente), la competencia penal para adolescentes será ejercida por los Juzgados de Control de cada una de esas jurisdicciones.

Por último, los legisladores dispusieron que habrá cinco nuevos cargos de defensor/a adjunto. Serán distribuidos en Santa Rosa, General Pico, General Acha, 25 de Mayo y Victorica– y otros cinco de fiscal/a adjunto, que deberán actuar en el régimen penal para adolescentes (dos para Santa Rosa, uno para General Pico, una para General Acha y el restante para Victorica).

El texto completo de la ley puede leerse aquí

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