El juez Civil y Comercial Federal Gonzalo Auguste hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a Facebook Argentina restituirle el acceso, administración y control de una cuenta de Instagram a una reconocida periodista.
En su demanda, la periodista denunció que el perfil fue inhabilitado sin aviso y que lo utilizaba para realizar pautas publicitarias, colaboraciones y coberturas comerciales.
La periodista sostuvo ante la Justicia que era titular de ese perfil desde hacía unos 15 años. Que no se trataba simplemente de una cuenta personal o de entretenimiento, sino de una herramienta utilizada para desarrollar una actividad económica.
Según explicó, a través de Instagram “contrataba y ejecutaba pautas publicitarias, colaboraciones comerciales con marcas, coberturas de eventos y canjes”. Por eso, afirmó que la suspensión le provocaba un perjuicio económico concreto.
El 30 de junio, según surge del expediente, Instagram inhabilitó definitivamente la cuenta. La plataforma indicó que la decisión se debía a que había detectado “demasiada actividad que no cumple con las normas comunitarias”.
La usuaria apeló la sanción, pero su reclamo administrativo fue rechazado. Presentó capturas de pantalla en las que Instagram le comunicaba: “Revisamos tu cuenta y determinamos que aún infringe nuestras Normas comunitarias sobre fraude y engaño”.
Una cuenta utilizada como fuente de ingresos
Al analizar el planteo, el juez consideró acreditados los requisitos necesarios para dictar la medida cautelar. En particular, destacó que la suspensión había sido adoptada unilateralmente y sin que la titular pudiera defenderse previamente.
“La sanción de suspensión se toma unilateralmente, sin dar lugar a la sancionada de defenderse previamente”, señaló el juez Auguste.
También consideró demostrado el peligro que implicaba mantener la cuenta bloqueada.
El magistrado tuvo especialmente en cuenta que, según la presentación judicial, el perfil constituía una actividad económicamente redituable para la periodista y contribuía al sostenimiento de su hija menor de edad, que cursa estudios secundarios.
La posición de Facebook Argentina
Otro de los puntos centrales del fallo fue el argumento planteado por Facebook Argentina SRL para intentar quedar fuera de la medida.
La empresa sostuvo que carecía de legitimación pasiva y de capacidad legal o técnica para administrar o restituir la cuenta, porque Instagram es operado para la Argentina por Meta Platforms Inc.
También argumentó que la relación contractual había sido establecida directamente entre la usuaria y Meta Platforms Inc.
Alegó que las condiciones de uso de Instagram permiten suspender o inhabilitar cuentas cuando existen presuntas infracciones a las normas comunitarias.
El juez, sin embargo, rechazó ese planteo en el marco de la medida cautelar. Señaló que “no existen elementos que abonen la ajenidad de Facebook Argentina S.R.L.” respecto de la empresa que la propia demandada identifica como administradora del servicio.
Y agregó que, al formar parte de un mismo grupo económico, “no resulta razonable que la actora deba notificar la medida cautelar en el domicilio de Meta”.
El magistrado también repasó la estructura societaria de las empresas vinculadas con Meta y sostuvo que, más allá de las diferentes sociedades y estructuras utilizadas para operar en distintos países, Facebook Argentina está constituida comercialmente en el país y, por lo tanto, se encuentra sometida a la legislación argentina.
“Al encontrarse constituida comercialmente en Argentina como Facebook Argentina S.R.L., se halla sometida a la legislación nacional, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones que aquí se le imponen, tanto en el ámbito administrativo, como el judicial”, afirmó.
Deberán devolverle la cuenta completa
La orden judicial no se limita a permitir nuevamente el ingreso al perfil.
Facebook Argentina deberá restituir el pleno acceso, administración y control de la cuenta en el mismo estado en que se encontraba antes de la suspensión del 30 de junio.
La restitución debe incluir la totalidad del contenido, seguidores, archivo, mensajería y funcionalidades de la cuenta.
Además, la empresa deberá abstenerse de eliminar, suprimir, alterar, depurar, migrar o disponer de cualquier manera del contenido asociado al perfil.
La prohibición alcanza a publicaciones, historias, videos, mensajes directos, datos y registros técnicos relacionados con la cuenta.
El juez fijó un plazo de dos días para cumplir la orden y estableció que, ante un eventual incumplimiento, podrán aplicarse sanciones económicas.
La medida tiene carácter cautelar y la periodista deberá promover la acción principal dentro del plazo legal correspondiente.
