La Cámara Nacional en lo Civil confirmó una condena de $20,8 millones contra el chofer de un colectivo, la empresa y la aseguradora. En su defensa aseguraron que el motociclista embestido cruzó con luz roja pero dos testigos aseguraron que tenía luz verde y que fue el colectivo el que atravesó la intersección con el semáforo en rojo.

Con esa prueba, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la responsabilidad del colectivero y de la empresa propietaria de la unidad y mantuvo una indemnización de $20.830.000, más intereses y costas, para el motociclista.

El accidente ocurrió en julio de 2019 en el cruce de las avenidas Independencia y La Plata en la ciudad de Buenos Aires.

El motociclista sostuvo que circulaba por avenida Independencia y que ya estaba atravesando la intersección cuando fue embestido por el colectivo, que iba por avenida La Plata.

La empresa, el chofer y la aseguradora plantearon exactamente lo contrario: afirmaron que tenía luz verde y que fue el motociclista quien “realizó el cruce de la arteria con el semáforo en rojo”.

La importancia de los testigos

Pero la causa penal que se inició el mismo día del accidente aportó dos testimonios que resultaron determinantes.

Un conductor contó que circulaba detrás de la motocicleta y que vio al colectivo avanzar por avenida La Plata. “Observé en la intersección de la Av. Independencia con la Av. la Plata un colectivo que venía circulando por Av. La Plata cruzar el semáforo en rojo”, declaró.

El testigo agregó que el semáforo de avenida Independencia estaba en verde y que la moto que circulaba delante suyo no llegó a frenar.

El segundo testigo dio una versión coincidente. Dijo que tanto él como el motociclista tenían habilitado el paso por avenida Independencia y que, al llegar a la intersección, vio que el colectivo que circulaba por avenida La Plata “cruzó el semáforo en rojo”. Para la Cámara, la coincidencia entre ambos relatos fue decisiva.

El camarista Claudio Ramos Feijóo sostuvo que los testigos circulaban detrás del motociclista, que ambos tenían luz verde y que los dos señalaron que el colectivo ingresó al cruce cuando el semáforo estaba en rojo. “No advierto razones que permitan apartarse de sus relatos”, afirmó el juez.

La acusación contra el motociclista quedó sin pruebas

Uno de los puntos centrales del fallo fue que quienes pretendían atribuirle responsabilidad al motociclista debían demostrar que había cruzado con luz roja.

La Cámara concluyó que no lo hicieron y descartó una conducta de la víctima que hubiera contribuido a provocar el accidente.

El tribunal recordó además que los accidentes de tránsito deben analizarse no sólo a partir de las reglas generales de responsabilidad civil sino también de acuerdo con la legislación específica de tránsito.

En particular, citó el artículo 44 de la Ley 24.449, que establece que ante la luz roja los vehículos deben detenerse antes de la línea correspondiente o de la senda peatonal.

Los demandados habían intentado restarle valor a los testimonios porque habían sido tomados en la causa penal y no en el expediente civil. La Cámara rechazó el planteo.

El tribunal destacó que el colectivero había sido informado el mismo día del accidente de que estaba imputado en una causa por lesiones culposas. Además, la aseguradora se presentó en el expediente penal por lo cual la Cámara consideró que no existió una vulneración del derecho de defensa.

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