La Justicia ordenó al Banco Galicia que se abstenga de intimar, cobrar o ejecutar la deuda generada a un cliente por tres préstamos personales que, según la denuncia, fueron obtenidos en sólo diez minutos de manera fraudulenta utilizando los datos de la víctima. En la causa se detectó además la descarga de AnyDesk, una aplicación que permite el acceso remoto a dispositivos electrónicos.

La Cámara Nacional en lo Criminal suspendió el cobro de las cuotas porque existen elementos suficientes para tener por acreditada, en esta etapa de la investigación, la maniobra denunciada.

La víctima contó con ayuda del Patrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Delitos no tan nuevos y prevención

“Debe considerarse que las ya no tan nuevas modalidades delictivas en que se accede al patrimonio de otro por canales
tecnológicos y a menudo subrogando identidades ajenas, obliga a reevaluar criterios rígidos en cuanto al momento a partir del cual permitir el impedimento de movimientos dinerarios”,
advirtió la sentencia.

El caso se inició a partir de la denuncia de un cliente del banco que sostuvo que los préstamos habían sido gestionados ilegítimamente utilizando sus datos en junio pasado. La investigación todavía no logró determinar quiénes fueron los autores de la maniobra ni quién recibió finalmente el dinero.

Sin embargo, para los jueces, las constancias incorporadas al expediente permiten sostener la hipótesis del fraude.

Diez minutos y una advertencia a los bancos

Uno de los datos que tuvo especialmente en cuenta el tribunal fue que el 16 de junio de 2026 se acreditaron tres préstamos bancarios por $5.000.000, $2.281.000 y $660.000 en un intervalo inferior a diez minutos.

Inmediatamente después, se realizó una transferencia por $8.000.000 hacia la plataforma Ripio. Allí se compraron criptomonedas y luego el dinero fue retirado hacia un destino que todavía no pudo ser identificado.

Las respuestas que suelen brindar los bancos en este tipo de situaciones “no siempre logran atender de manera suficiente el equilibrio entre el perjuicio económico sufrido por la víctima y las responsabilidades propias de la operatoria tecnológica, lo que puede derivar en una prolongación del daño ya ocasionado”, advirtieron los jueces.

La Cámara también destacó otro elemento incorporado a la investigación: el denunciante acreditó que engañado descargó AnyDesk, una aplicación que permite acceder de manera remota a un dispositivo electrónico.

Para los jueces, la secuencia temporal entre la acreditación de los préstamos, la transferencia del dinero y la operación con criptomonedas, sumada a la existencia de la aplicación de acceso remoto, daba sustento suficiente a la hipótesis planteada por la víctima.

La Cámara reconoció que todavía quedan medidas de prueba por producir para determinar cómo ocurrió exactamente la maniobra y quiénes fueron sus eventuales beneficiarios finales. Pero consideró que esa circunstancia no podía perjudicar a la víctima, que ya había aportado todas las constancias que estaban a su alcance.

La Cámara dispuso comunicar al Banco Galicia que deberá abstenerse de realizar cualquier acto destinado a intimar, cobrar o ejecutar la deuda generada por el presunto uso fraudulento de la caja de ahorro de la víctima, mediante la cual se habrían adquirido los tres préstamos personales.

El fallo aclaró que, si finalmente la investigación demuestra que la persona que denunció el hecho no fue víctima de la maniobra, el banco podrá volver a reclamar el pago de las cuotas.

La resolución fue firmada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Hernán López.

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