La Cámara Federal de La Plata confirmó una medida cautelar y ordenó a PAMI garantizar la cobertura total de un medicamento indicado a una afiliada de 70 años que padece una enfermedad pulmonar grave y cuenta con certificado de discapacidad. Los jueces consideraron que la negativa del organismo, basada en la falta de actualización de determinados estudios médicos, no podía prevalecer frente a la necesidad de la paciente de acceder al tratamiento prescripto por su médica.
La obra social no puede imponer criterios de control administrativo por sobre lo recetado por un médico, se advirtió.
La decisión fue adoptada por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Emilio Faggi y Roberto Lemos Arias.
Amparo confirmado
La mujer había iniciado una acción de amparo contra el PAMI para obtener la cobertura integral de fluticasona furoato, umeclidinio y vilanterol, un medicamento de inhalación conocido como Trelegy, que había sido indicado para tratar su diagnóstico de EPOC Gold III e insuficiencia respiratoria crónica. La paciente necesita oxígeno domiciliario desde 2022.
Según relató en la demanda, el 2 de junio pasado pidió la cobertura del tratamiento. Sin embargo, el organismo le informó que no autorizaba el medicamento porque debía actualizar la espirometría y el Score CAT. La mujer sostuvo que esos estudios ya habían sido realizados y que la espirometría todavía se encontraba dentro del período de vigencia de un año.
Además, explicó que el costo del medicamento era muy elevado y que no podía afrontarlo de manera particular. Ante la falta de respuesta, realizó gestiones a través de la Defensoría Pública Oficial, que envió dos oficios al PAMI solicitando la autorización.
En primera instancia, el juez hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al PAMI que, en el plazo de tres días, garantizara la cobertura total del medicamento prescripto por los médicos especialistas tratantes hasta que se resolviera la cuestión de fondo.
El organismo apeló. Entre sus argumentos sostuvo que la afiliada debía actualizar los estudios y que, por sus propias normas internas, el sistema requería la intervención de profesionales médicos y del Consejo Científico Asesor para determinar la viabilidad de la prestación. También señaló que el cumplimiento de la cautelar en el plazo fijado resultaba materialmente imposible.
Rechazo judicial
Pero los camaristas rechazaron esos argumentos. La médica neumonóloga le había prescripto el medicamento y la profesional ” posee una amplia libertad para elegir el método, la técnica o el medicamento que considere adecuado para afrontar la enfermedad de su paciente, con los límites propios de la razonabilidad y el consentimiento informado”.
“En consecuencia, el control administrativo que realiza el PAMI no lo autoriza, ni lo habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por la profesional responsable de aquella”.
El argumento del “colapso”
La obra social de los jubilados y pensionados también argumentó un riesgo de “colapso”.
“Los argumentos relacionados con el posible colapso del instituto derivado en la obligación de afrontar la cobertura requerida, no resultan atendibles en virtud de que ello no puede traducirse en un perjuicio en la salud de la afiliada”, afirmaron los jueces.
Personas enfermas y vulnerables
En ese sentido, la Cámara recordó un criterio sostenido anteriormente por ese tribunal: el cuidado de personas enfermas y vulnerables exige una asistencia “preferente, oportuna y directa”, sin que los prestadores puedan invocar excusas económicas o financieras para justificar la falta de atención.
Finalmente, los jueces confirmaron la resolución de primera instancia y mantuvieron la obligación del PAMI de garantizar la cobertura del medicamento.
